Acuerdan reforma a ley del café para que viveristas y semilleristas se inscriban en el ISC

Con una segunda modificación al proyecto original, la Comisión de Salud, Agricultura y Medio Ambiente de la Asamblea Legislativa aprobó el lunes el dictamen favorable de reforma a la Ley especial para la comercialización, registro y protección de la propiedad del café.

La reforma exigirá a los semilleristas y viveristas a “inscribirse en los registros respectivos del Instituto Salvadoreño del Café” (ISC) y estarán sujetos a las revisiones y validaciones de la información que reporten al ISC.

Antes de la aprobación del dictamen, el diputado Ricardo Rivas, de Nuevas Ideas, sugirió modificar el artículo 16 de la reforma, el cual modifica el artículo 41.

“Si las personas que transportan el café no presentan los documentos a que se refiere el artículo anterior o presentasen inconsistencias a las autoridades policiales, informará inmediatamente al ISC con quien coordinará enviar el café a beneficio más cercano, en un plazo máximo de dos días hábiles, cuales se contará, se documentará inmediatamente en el acta correspondiente. El beneficio comercializará el valor neto de la venta del café será documentada por el ISC mientras dure la tramitación de procedimiento y determine las responsabilidades administrativas correspondientes de las personas”, leyó.

Rivas sometió a votación la modificación que leyó. “Los que estén de acuerdo con esta modificación del artículo 16, por favor votar”, dijo. Los diputados presentes votaron a favor. Luego, Rivas pidió agregar esta modificación al artículo 16.

Posteriormente, el equipo técnico leyó el dictamen favorable. El proyecto de decreto modificado no fue leído. “Con 13 votos, se aprueba el dictamen y su proyecto de decretos”, dijo el legislador, que posteriormente cerró la comisión.

El miércoles 8 de abril, la Comisión aprobó una primera modificación a la reforma para delimitar el momento en el cual los exportadores de café deberán presentar la información sobre mes de embarque, puerto de embarque y puerto de destino, si no pueden proporcionarla en la inscripción del contrato de exportación, ya que el proyecto original permitía no presentar la información sin obligar un plazo de entrega.

Así, en el último inciso del artículo 31 del proyecto, se permitiría a los exportadores “omitir provisionalmente” datos sobre mes de embarque, puerto de embarque y puerto de destino y detallaba que, si no tenía esa información en el momento de la inscripción del contrato, los debía proporcionar «al Instituto tan pronto como le sea posible obtenerlos”; en la modificación, se estableció que, “cuando el exportador no cuente» con dicha información «al momento de la inscripción”, debe presentarla “al momento o previo” a la solicitud de permiso de exportación.

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