La Asamblea Legislativa aprobó este miércoles una reforma a la “Ley especial para la comercialización, registro y protección de la propiedad del café” que, entre otros objetivos, busca que los semilleristas y viveristas se inscriban en el Instituto Salvadoreño del Café (ISC).
El ISC podrá revisar la información reportada por los semilleristas y viveristas, así como cualquier otro que participe en la cadena productiva del café y la comercialización interna y externa. La reforma también obliga a los intermediarios a llevar un registro de todos los actos de comercialización del café.
La reforma agregó en el artículo 38 que “el resultado del análisis de calidad no será vinculante para la autorización del permiso de exportación”, en referencia al análisis que realiza la Unidad de Control de Calidad del ISC a las muestras de café a exportar.
También, se permitirá que, en un contrato de venta externa, se pueda “omitir” el dato de mes de embarque “de manera provisional y sugiere que debe proporcionarlos al ISC “tan pronto le sea posible obtenerlo”.
La reforma señala que, si el exportador no cuenta en el momento de la inscripción con la información de mes de embarque, puerto de embarque y país de destino, “deberá presentarla al momento o previo a solicitar el permiso de exportación”.
Informes al ISC sobre gastos, ajustes de precios y rendimientos
En el artículo 14, se reduce el periodo de 30 a 20 días hábiles después del cierre del año cafetalero para que los beneficiadores, medianos pergamineros, grandes pergamineros y torrefactores informen al ISC sobre las deducciones, costos de transformación, y se agrega: gastos administrativos, ajustes de precios y rendimientos.
También, se agrega a los intermediarios entre los obligados a informar en los primeros 10 días hábiles de cada mes sus operaciones del mes anterior: cantidades de café recibidas de los productores según tipo y calidad, cantidades de compra y venta interna entre obligados excepto. Productores, ingresos de café de terceros para su procesamiento como contratación de servicios, transferencias de café entre pergamineros, beneficiadores y exportadores, compras y ventas de café según tipo y calidad y existencias de café, cantidades, ya sea en pergamino, oro y cereza seca.
La modificación agregó como infracción grave “realizar actividades de procesamiento de café en sus diferentes estados sin estar acreditado” en el ISC y, como «infracción muy grave, operaciones de compra o venta con registros vencidos.
A los beneficiadores, pergamineros, intermediarios y exportadores se agregó la obligación de informar sobre los ingresos de café de terceros. También, se establecería un plazo máximo de dos días hábiles para que la autoridad policial envíe al beneficio más cercano el café decomisado por falta de documentos del origen y destino.

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