¿Quiénes deben declarar renta? Hacienda aclara cambios tras reforma de 2025

El director general de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, Marvin Sorto, aclaró este jueves que las personas que ganaron hasta $472.01 en los primeros cuatro meses de 2025 deben presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta (ISR).

¿Por qué? La Asamblea Legislativa aprobó en abril una reforma para ampliar el techo del ingreso mínimo sujeto al pago de renta.

Con esa reforma, el techo pasó de $472.01 a $550.01. Sorto aclaró que las personas que se encontraban en el primer rango salarial del 1 de enero al 30 de abril están sujetas a declarar el ISR del ejercicio 2025.

“No se confíe en que ahora el rango vigente sea $550. Si del 1 de enero al 30 de abril de 2025 obtuvo un salario de $472.01, se encuentra obligado”, sostuvo en el programa Diálogo 21.

Sorto agregó que también están obligados a declarar el ISR los contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), así como las personas que hayan prestado un servicio y fueron sujetas a retención de renta.

El funcionario recordó que los contribuyentes tienen opción de deducibles: $800 en gastos médicos y $800 en gastos de educación. Puso de ejemplo que un chef que compre materia prima, utensilios o transporte puede deducir esos gastos del servicio.

Aclaró que el gasto de alimentación personal no es deducible.

El período para declarar el ISR finaliza el 30 de abril, uno de los ciclos de mayor dinamismo en la cuenta fiscal, ya que el ISR representa más del 40 % del total de ingresos recibidos por el fisco.

El director de Impuestos adelantó que tendrán un horario extendido el 30 de abril hasta las 12:00 de la medianoche. Las personas que declaren a partir del 1 de mayo serán sujetas a multa.

No presentar la declaración del ISR cuando existe obligación puede acarrear sanciones. El Código Tributario de El Salvador establece una multa equivalente al 40 % del impuesto que se determine, la cual no puede ser inferior a un salario mínimo mensual del sector comercio y servicios.

El funcionario recordó que existen tres modalidades de pago para los contribuyentes con saldo pendiente: pago total, abonos hasta el 30 de abril y una tercera opción que se activa el último día para presentar la declaración, que permite solicitar un programa a plazos de hasta seis cuotas.

Para aplicar a plazos, debe pagar un mínimo del 10 %.

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