Con 57 votos, la Asamblea Legislativa reformó la “Ley amor convertido en alimento para el fomento, protección y apoyo a la lactancia materna” con el fin de que el Ministerio de Salud tenga la competencia de emitir el registro sanitario de sucedáneos o sustitutos de leche materna y de autorizarles la etiqueta.
La reforma prohíbe que se hagan declaraciones de beneficios de los productos sucedáneos en las etiquetas de estos productos, es decir, sugerir que el producto tiene una relación beneficiosa con la salud, la nutrición o el desarrollo del niño.
“Las etiquetas de los sucedáneos de la lecha materna no deberán contener condiciones que desalienten la lactancia materna ni declaraciones de beneficios conforme a la presente ley”, indica el nuevo inciso quinto del artículo 29.
Las declaraciones de beneficios son aquellas aseveraciones, según la reforma, que sugieran o impliquen que existe una relación beneficiosa entre los componentes del producto con la salud y desarrollo físico y cognitivo de los niños, o hacen afirmaciones de propiedades nutricionales o saludables sobre los nutrientes, la salud, el desarrollo óptimo o la reducción de riesgos de enfermedades.
La modificación, además, crea como infracción grave el solo hecho de publicitar el uso de sucedáneos; actualmente es infracción grave publicitarlos y a la vez recomendar el uso de estos productos; amplía la definición de productos sucedáneos para incluir a productos dirigidos a menores desde los 0 hasta los 36 meses o edades superiores; y define las condiciones que desalientan la lactancia materna, que están prohibidas, como las imágenes, textos o representaciones que induzcan el consumo de sustitutos frente a la leche materna.
Las dimensiones y requisitos de etiquetado serán precisadas en un reglamento y normativa técnica complementaria. Las empresas tendrían un año para realizar los cambios de etiquetado, plazo que no está en en la reforma.

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