La Asamblea Legislativa aprobará una reforma presupuestaria para inyectar $25,758,332 al presupuesto del Instituto Administrador de los Beneficios y Prestaciones Sociales de los Veteranos Militares de la Fuerza Armada y Excombatientes (INABVE) para que asuma funciones de entidades dedicadas a personas con discapacidad y adultos mayores.
El dictamen ya fue aprobado el lunes y sería aprobado en la sesión plenaria de este jueves.
El Consejo Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conaipd) y el Consejo Nacional Integral de la Persona Adulta Mayor (Conaipam) fueron disueltos en noviembre de 2025 para pasar sus funciones al INABVE.
La transferencia del presupuesto de ambas entidades servirá para “el pago de las pensiones a las personas con discapacidad” amparadas bajo la Ley especial de inclusión de las personas con discapacidad y el pago de la pensión no contributiva para los adultos mayores amparados bajo la Ley especial para la protección de los derechos de la persona adulta mayor. Aunque el Conaipd y el Conaipam fueron disueltos, las leyes de personas con discapacidad y adultos mayores siguen vigentes en El Salvador, aunque no son las normativas que regulan los programas para los veteranos militares y excombatientes, que es la Ley especial para los veteranos de guerra y excombatientes, que establece beneficios para este sector.
La reforma presupuestaria distribuye así los fondos que se destinarán a personas con discapacidad y adultos mayores que estaban bajo el Conaipd y el Conaipam:
-Supervisión y vigilancia del cumplimiento de derechos de las personas con discapacidad: $346,537
-Protección y promoción de los derechos de la población adulta mayor: $517,880
-Pensiones al adulto mayor y a personas con discapacidad por $24,983,915
La ley de inclusión de personas con discapacidad se aplica a “todas las personas con discapacidad que se encuentren en el territorio salvadoreño”. Esta normativa, en su artículo 75 establece que “el Estado asignará una pensión universal diferenciada a dichas personas a fin de asegurarles una vida plena y digna”, por medio de una “evaluación de su discapacidad realizada por el Ministerio de Salud”.
La normativa indica que en ningún caso el acceso a un puesto de trabajo de la persona con discapacidad beneficiaria de esta pensión implicará su reducción o restricción al goce de la misma. Esta ley fue aprobada el 22 de junio de 2020, la cual derogó la Ley de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad de mayo de 2000.
Mientras, la ley para la protección de los adultos mayores, aprobada en enero de 2021, ampara a personas de 70 años o más, para quienes establece el derecho a gozar de una pensión, contributiva o no contributiva.

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