Entidades contratantes de las APP supervisarán los proyectos ante supresión de organismo fiscalizador

El ministro de Hacienda, Jerson Posada, subrayó que las entidades contratantes de un proyecto de Alianzas Público Privadas (APP) serán las que supervisen los proyectos ante la pregunta sobre por qué se suprimirá el Organismo Fiscalizador de Asocios Público Privados (OFAPP) incluida en la ley de APP que será derogada.

La diputada Claudia Ortiz, del partido Vamos, aseguró que el OFAPP es eliminado en la propuesta de ley y “por qué consideran conveniente eliminar este contrapeso en un contexto donde los APP van a generar compromisos fiscales de largo plazo”. Señaló que las funciones de fiscalización se las adjudica a la DAPP.

El ministro de Hacienda respondió que básicamente el control siempre le va a corresponder al Estado. “Lo que estamos haciendo es que “ahora habrá una Dirección específica que se encargará de todos los aspectos, aprobación y vigilancia de estos proyectos APP. Buscamos hacer mucho más eficiente el proceso”, dijo el ministro.

Aclaró que la DAPP no estará adscrita al Ministerio de Hacienda ya que “tendrá autonomía en sus actuaciones” como la Dirección de Impuestos Internos.

“¿Cómo va a evitar que la misma institución que promueve el APP, que lo estructura, va a terminar fiscalizando su propio trabajo?”, cuestionó Ortiz.

El ministro respondió que será la entidad contratante del APP la que realizará los estudios de prefactibilidad y de factibilidad, y la DAPP “será el filtro para que estos proyectos cumplan o no la ley”, realizando los análisis fiscales para determinar “que no haya un costo que vaya a perjudicar las finanzas públicas en el mediano plazo”.

“Los encargados de estructurar y toda la parte técnica es la entidad contratante, no es la Dirección de APP, son las entidades contratantes las que van a estructurar el proyecto, son los encargados de realizar los estudios de prefactibilidad y de factibilidad. La Dirección va a ser los análisis fiscales de conveniencia o no de aprobar estos proyectos, la Dirección básicamente va a ser el filtro para que estos proyectos cumplan o no con lo que establece la ley”, aclaró.

El funcionario detalló que el artículo 59 establece que «la entidad contratante será la responsable de administración del contrato APP, así como de la supervisión y de su cumplimiento».

El artículo 59, que habla sobre la supervisión y se titula «Administración del contrato», establece que la entidad pública contratante «podrá» pedir información al privado para verificar el servicio y las tarifas que se aplicarían a los usuarios por el servicio de APP.

Según este artículo, «la entidad contratante podrá requerir la información necesaria al agente privado para ejercer sus facultades de supervisión y seguimiento, además, aquellas relacionadas a los niveles de servicio y las normas técnicas vinculadas con dichos niveles, el régimen tarifario y los derechos de los usuarios, en caso de ser procedente».

Si incumple, la normativa facultaría a penalidades.

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