Dictaminan reforma a ley de producción higiénica de la leche y lácteos: ¿cuál es el cambio?

La Comisión de Salud, Agricultura y Medio Ambiente de la Asamblea Legislativa aprobó el lunes un dictamen de reforma a Ley de fomento de producción higiénica de la leche y productos lácteos y de regulación de su expendio que, según el viceministro de Agricultura busca prohibir la comercialización de lácteos con adulterantes pero que, al comparar el proyecto con la ley actual, levanta la prohibición de la comercialización de lácteos con leche en polvo.

El dictamen de reforma fue aprobado a raíz de la propuesta del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) que elimina del artículo 21 la prohibición actual de comercializar productos lácteos con leche en polvo. En la solicitud enviada a la Asamblea firmada por el viceministro, Óscar Domínguez, se argumenta que se pretende facilitar la comercialización de lácteos.

“Que con el objeto de eliminar obstáculos a la comercialización de leche y productos lácteos y armonizar la normativa secundaria con las regulaciones contenidas en los instrumentos normativos de la integración centroamericana, es preciso reformar la citada ley, a fin de mejorar una mayor competitividad y beneficio a los consumidores”, dice el proyecto de decreto.

En la Comisión, ayer, el viceministro aseguró que la reforma claramente «elimina» los adulterantes en los lácteos y que, por ejemplo, buscan que la gente “consuma crema y no grasa disfrazada de crema”. Con ello, dijo, «inicia el declive de aquel monopolio que ha mantenido a El Salvador con precios que cambian cuando ellos quieren» y se colocan al nivel de competencia de la región.

Lo dijo así: «Lo que estamos buscando es que simplemente que la población consuma más lácteos no solo de forma inocua sino que con leche, con más leche. El artículo que nosotros estamos solicitando lo dice claramente, que estamos eliminando los adulterantes en la fabricación o procesamiento de lácteos y esto viene a la par de buscar la seguridad alimentaria con mucha inocuidad para todos los salvadoreños», indicó.

Un representante de una gremial ganadera dijo a Diario El Mundo que actualmente ya está prohibido el uso de adulterantes y que actualmente también está prohibido que se comercialicen lácteos con leche en polvo, por lo que cree que la reforma provocará “competencia a más bajos precios” pero que afectará al productor de leche de vaca en el país porque “es competencia con polvo de leche importada”.

Al cierre de esta nota, el dictamen aún no había sido leído, aunque sí fue aprobado por unanimidad de los diputados presentes. Luego de la aprobación el diputado Ricardo Rivas (Nuevas Ideas) declaró un receso para dar tiempo a los técnicos de elaborar el dictamen. El diputado aseveró que también es productor de leche.

El presidente de la comisión dijo: “Después de haber recibido al viceministro y ya exponer su punto técnico sobre esta reforma, voy a someter a votación. Someto a vootación en el sentido se reforme la ley en los términos antes expuestos”.

Arriba, la reforma propuesta al primer inciso del artículo 21.
Arriba el, primer inciso del artículo 21 de la ley actual.

 

El compromiso de El Salvador en acuerdo con EEUU

El acuerdo comercial bilateral entre Estados Unidos y El Salvador, que aún no está vigente, establece compromisos para El Salvador que buscan facilitar la importación de productos lácteos estadounidenses y prohíbe medidas discriminatorias o no científicas para estos.

Al suscribir este acuerdo con Estados Unidos, El Salvador se comprometió a permitir las importaciones de productos lácteos de Estados Unidos de origen bovino, ovino y caprino siempre que tengan certificado sanitario estándar del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, según el artículo 2.13 literal «b» y prohíbe mantener medidas «no científicas, discriminatorias o preferenciales» que pongan en desventaja las exportaciones de Estados Unidos, lo que podría impedir restricciones contra productos lácteos estadounidenses elaborados con leche en polvo.

También «El Salvador garantizará que sus medidas sanitarias y fitosanitarias se basen en la ciencia y evaluación de riesgos, y que no constituyan restricciones encubiertas al comercio bilateral. Asimismo, eliminará las barreras sanitarias y fitosanitarias injustificadas en áreas que menoscaben la reciprocidad», indica el literal «a» del artículo 2.3.

En busca de esta facilitación del comercio de productos de origen animal, la Asamblea ha aprobado antes otros decretos.

En abril de 2025, aprobó una nueva «Ley de protección a la sanidad vegetal, salud animal e inocuidad de los alimentos no procesados de origen vegetal o animal» en la cual amplió las facultades del MAG en ingreso de animales, alimentos no procesados de origen vegetal o animal, entre otras. En mayo de 2026, reformó la «Ley de protección a la sanidad vegetal y salud animal» para otorgarle el control de la importación y exportación de los productos lácteos al MAG, dándole la potestad de otorgarles las certificaciones. En ese entonces, argumentó que con la reforma se eliminaría la burocracia sin descuidar la protección sanitaria.

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