El Ministerio de Gobernación envió a la Asamblea Legislativa una propuesta de ley para regular las obligaciones y las infracciones por la responsabilidad profesional y técnica de quienes prestan servicios en lotificaciones, urbanizaciones y construcciones.
Los profesionales regulados en esta nueva normativa serán los que proveen diseño, supervisión, ejecución y mantenimiento de este tipo de proyectos.
La normativa nace de la Ley de la Dirección de Ordenamiento Territorial y busca establecer reglas para el Registro de Profesionales y Prestadores de Servicios de Urbanización y Construcción administrado por la DOT, estableciendo requisitos de inscripción y sanciones.
Los obligados a registrarse son: profesionales y técnicos, prestadores de servicios ambientales, prestadores de servicios culturales, prestadores de servicios de diseño o construcción, tramitadores y auditores urbanos.
Con la normativa, será obligatorio que todos los trámites nuevos de construcción, urbanización o lotificación se ingresen en el Sistema de Autorización de Permisos de Construcción por medio de un tramitadores debidamentes registrados. Esto se aplicará seis meses después de la vigencia de la normativa.
Los auditores urbanos son personas naturales o jurídicas acreditadas por la DOT que tendrán como función verificar que los proyectos cumplan con las normas urbanísticas y las condiciones de los permisos otorgados para los proyectos.
El proyecto de ley busca que todos los profesionales sean obligados a cumplir individualmente la inscripción aún cuando se haya inscrito la persona jurídica y establece infracciones por realizar actividades sin la respectiva inscripción u otras conductas.
No presentar un trámite de renovación de inscripción fuera del plazo y no proporcionar correo del titular del proyecto serían infracciones leves.
Ejercer actividades con registro vencido, con una especialidad distinta a la autorizada, dirigir la obra sin cumplir la regulación, utilizar materiales sin especificación de calidad, no identificar al titular del proyecto en los trámites y ordenar la elaboración de un sello sin aval del Registro serán infracciones graves.
Y ejercer actividades sin estar inscrito, ejecutar obras sin cumplir la regulación, suscribir planos u otros documentos con información falsa, autorizar planos con errores que ocasionen daños patrimoniales o no informar sobre hallazgos de patrimonio cultural serán infracciones muy graves.
La nueva ley, que aún no ha sido estudiada ni aprobada, establece multas desde un salario mínimo hasta 20 salarios mínimos.
La solicitud enviada a la Asamblea Legislativa está firmada por el ministro de Gobernación, Juan Carlos Bidegaín y, según el sello legislativo, fue entregada a las 9:37 a.m. del miércoles 2 de septiembre. Fue divulgada por el sitio web legislativo al finalizar la sesión plenaria del miércoles.
La solicitud pasó a estudio de la Comisión de Infraestructura y Desarrollo Territorial de la Asamblea Legislativa.

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