Director de protección de datos personales será nombrado por el Presidente para tres años

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El director de Protección de Datos Personales de la Agencia de Ciberseguridad del Estado (ACE) será nombrado por el presidente de la República para un periodo de tres años, de acuerdo con una de las reformas aprobadas por la Asamblea Legislativa a la Ley de protección de datos personales el jueves.

El artículo 51 de la Ley de protección de datos personales, aprobada el 12 de noviembre de 2024, indica que el director general de la ACE ejercerá atribuciones excepto la potestad de imponer sanciones y establece que, para asistirlo, «será nombrado un Director de Protección de Datos Personales». Pero la normativa no detalló quién nombrará y por cuánto tiempo será nombrado el director de protección de datos personales de la ACE.

Así, la reforma aprobada ayer aclara que será el presidente de la República quien nombrará al nuevo director de Protección de Datos Personales por un periodo de tres años; y regula además que «deberá cumplir los mismos requisitos del director de Ciberseguridad y Seguridad de la Información de la ACE».

Estos requisitos están regulados en la «Ley de ciberseguridad y seguridad de la información»: tener grado universitario, nacional o extranjero, de preferencia informática, computación, sistemas, telecomunicaciones o relacionadas; acreditar experiencia profesional y laboral en ciberseguridad, honorabilidad y probidad, y haberse desempeñado en forma destacada en asuntos profesionales, de servicio público o académico. No establece requisitos de edad ni nacionalidad.

La reforma en el artículo 51 mantiene la facultad del director de datos personales para conocer de los procedimientos administrativos e imponer las sanciones que establece la Ley de protección de datos personales, y siempre le otorga la facultad de delegar la instrucción y la sustanciación de los procedimientos pero que la imposición de la sanción no se podrá delegar en un funcionario distinto al director general de la ACE.

Las modificaciones aprobadas a la Ley de protección de datos personales eliminaron la obligación que se imponía a las empresas privadas de nombrar delegados de protección de datos personales. Aunque las obligaciones no se eliminaron, estas se atribuyeron a los sujetos obligados. Las instituciones del sector público mantendrán la obligación de nombrar a delegados de protección de datos personales, que podrán ser los mismos oficiales de información.

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