Inicia vigencia de nueva ley que responsabiliza a profesionales en las construcciones de riesgos de desastres

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Una nueva ley que responsabiliza a los profesionales a cargo de la ejecución, supervisión o dirección de obras de construcción de cumplir disposiciones de seguridad y de gestión de riesgo de desastres inició su vigencia el 19 de septiembre, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

La directora de la DOT, Paola Bardi, informó este lunes que la ley fue publicada en el Diario Oficial del 11 de septiembre de 2026. La ley inicia ocho días después de su publicación. Sin embargo, hasta este 21 de septiembre, la edición citada no ha sido publicada en el sitio del Diario Oficial.

Se trata de la “Ley especial de responsabilidad profesional para las personas sujetas a inscripción en el registro de profesionales y prestadores de servicios de urbanización y construcción”.

“Ya está vigente la Ley Especial de Responsabilidad Profesional. Acompañamos al gremio técnico en esta nueva era del ordenamiento territorial y permisos de construcción. Reglas claras para un ejercicio profesional más seguro y transparente”. Paola Bardi, directora de la DOT. 

La DOT explicó que esta normativa busca “mayor seguridad jurídica” a los desarrolladores cuando contratan servicios técnicos profesionales.

Esta establece obligaciones para personas naturales y jurídicas involucradas en las fases de planeamiento, diseño, ejecución, supervisión, control y mantenimiento de obras, que van desde inscribirse hasta cumplir con la normativa de seguridad y gestión de riesgo de desastres en las obras que realicen.

Estas son las obligaciones (infracciones y multas) para los profesionales de la construcción

Inscribirse en el Registro. No inscribirse será sanción muy grave castigada con multas de 4 a 20 salarios mínimos.

Ejecutar, supervisar o dirigir obras cumpliendo las disposiciones de seguridad y de gestión de riesgo de desastres, y no ocasionar daños patrimoniales, lesiones o pérdidas de vidas humanas.

No hacerlo será infracción muy grave, con multas de 4 a 20 salarios mínimos.

Suscribir planos, estudios, bitácoras, entre otros, con información verídica; hacerlo con información inexacta, alterada o falsa será infracción muy grave (multa de 4-20 salarios mínimos).

Utilizar materiales que cumplan con las especificaciones de calidad exigidas y ocasionar daños patrimoniales. No hacerlo será infracción muy grave (multa de 4-20 salarios mínimos).

Autorizar planos, estudios, sin errores, omisiones o deficiencias. Hacerlo y que estos provoquen daños patrimoniales será infracción muy grave (multa de 4-20 salarios mínimos).

La ley, además, da un periodo de 6 meses para que todos los trámites en el “Sistema de administración y autorización de permisos de construccióin y lotificaciones” sea realizado “exclusivamente” por tramitadores autorizados por el Registro de Profesionales y Prestadores de Servicios de Urbanización y Construcción.

Esta normativa, en artículo 34, establece: “Deróganse expresamente todas las disposiciones contenidas en leyes generales o especiales que contraríen la presente ley”

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