La Comisión de Infraestructura y Desarrollo Territorial de la Asamblea Legislativa aprobó este viernes un dictamen favorable para reformar la Ley Forestal con el fin de crear una excepción en la prohibición del cambio de uso de suelos adecuados para vegetación permanente y cubiertos de árboles cuando haya habido cambios en el entorno o estas condiciones no existan en el inmueble o, también, haya un proyecto de interés público.
«Se han presentado situaciones o casos de proyectos en donde están urbanizaciones justo al lado de este tipo de clasificación de uso de suelo, eso significa que el entorno ya no corresponde a la clasificación de uso de suelo que se dio hace 24 años», explicó este viernes la directora de la Dirección de Ordenamiento Territorial y Construcción (DOT), Paola Bardi, en la Comisión.
El artículo 12 de la Ley Forestal prohíbe el cambio de uso de los suelos clase VI, VII Y VIII que estén cubiertos de árboles y señala que podrán ser aprovechados sosteniblemente manteniendo el mismo uso.
La reforma introduce una excepción en el artículo 12 cuando hay estos «cambios de entorno» o que haya proyectos de interés público como la infraestructura vial.
La directora de la DOT aclaró que se excluyen de la aplicación de la reforma los bosques salados, los sitios RAMSAR, las áreas naturales protegidas y las zonas de protección acuífera o de recarga hídrica.
Señaló que no todos los trámites serán aceptados, sino que habrá «un rigor técnico» ya que se pedirán una serie de estudios «para comprobar que el suelo ya no corresponde con esa clasificación» como estudios de riesgos naturales, hidrología, áreas de protección y recarga hídrica, actividades económicas predominantes, red vial y accesos principales, servicios básicos, estudios de usos actuales del suelo, entre otros.
“No obstante se podrá autorizar el cambio de uso de suelo mediante el trámite respectivo ante autoridad competente (DOT), siempre que se demuestre que las condiciones del entorno han cambiado o en su defecto se compruebe que las limitaciones técnicas definidas para suelos clase VI, VII y VIII no pertenecen al inmueble en que se desea ejecutar un proyecto, o cuando se trate de proyectos de interés público. En cualquier caso, deberá procurarse la implementación de medidas de conservación de suelos y la compensación establecida en el artículo 38-A de la Ley de la DOT. Se excluyen expresamente de esta excepción los bosques salados, sitios RAMSAR y áreas naturales protegidas, zonas de protección acuífera o recarga hídrica independientemente a su declaración, salvo dictamen técnico de la entidad rectora que determine lo contrario”.
El dictamen fue aprobado inmediatamente por los diputados, luego de la visita de la directora de la DOT sin alguna pregunta.
Con el cambio solicitado por Bardi, la excepción en la reforma se establecerá así: «Por unanimidad queda aprobado poder dictaminar sobre la propuesta de ley antes mencionada», dijo el diputado Salvador Chacón, de Nuevas Ideas. «Muchísimas gracias», respondió la directora de la DOT.
Los suelos clase IV son, según la ley forestal, los adecuados para vegetación permanente, pastoreo, bosques, frutales, con restricciones moderadas para cultivo por su grado de pendiente o excesiva piedra; los VII son suelos con bosques salados, adecuados para vegetación permanente incluyendo pastos de corte, la mayoría ubicados en terrenos montañosos de poca profundidad efectiva, con abundantes rocas; y los VIII son áreas accidentadas, excesivamente pedregosas y arenosas, no aptas para agricultura y que pueden ser apropiadas para la vida silvestre, protección, recreación o ecoturismo.

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