La nueva ley de amnistía que sería aprobada el miércoles perdonará multas, intereses o recargos sobre tributos no pagados, sobre multas de instituciones o sobre multas de tránsito. Los salvadoreños podrán aplicar a las facilidades de pago sobre deudas vigentes hasta el 30 de septiembre de 2026 y el plazo para aplicar vencerá el 11 de diciembre de 2026.
¿Quiénes pueden aplicar a la amnistía 2026?
Contribuyentes y deudores de tributos administrados por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Dirección General de Aduanas (DGA) del Ministerio de Hacienda.
Deudores de multas de tránsito pendientes por infracciones a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Personas que adeuden multas impuestas por cualquier institución de la Administración Pública. Se excluyen las municipalidades.
Contribuyentes con procesos abiertos en sede administrativa, Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas (TAIIA), jurisdicción contencioso administrativa, amparo en la Sala de lo Constitucional, Fiscalía General de la República (FGR) o cobro judicial.
¿A qué deudas tributarias aplica?
Aplica a las siguientes deudas y obligaciones:
Impuestos Internos (administrados por la DGII): impuesto sobre la Renta, impuesto a la Transferencia de Bienes Raíces, Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) y demás impuestos internos cuya gestión corresponde a la Dirección General de Impuestos Internos, retenciones, percepciones y anticipos a cuenta no enterados o mal calculados.
Impuestos aduaneros, como Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), impuestos aplicables a la importación y nacionalización de mercancías, tributos vinculados a regímenes temporales de aduanas cuyos plazos de permanencia autorizados hayan vencido.
Otras obligaciones y multas contempladas como multas de tránsito o impuestas por instituciones, declaraciones de mercancías cuyo plazo límite para presentar o liquidar venza o haya vencido, incluyendo las correspondientes al período de septiembre de 2026.
Deudas líquidas, firmes y exigibles, así como aquellas en trámite de cobro judicial o remitidas a la Fiscalía General de la República.
¿En qué casos los contribuyentes podrán aplicar a la amnistía?
Omisos en declarar: si no han presentado una o más declaraciones tributarias o de mercancías.
Declaraciones sin pago o con inconsistencias: si presentaron declaraciones sin pagar el impuesto liquidado, con valor cero habiendo realizado operaciones gravadas, o reflejando saldos a favor superiores a los que por ley corresponden.
Retenciones y anticipos no enterados: si no retuvieron retenido tributos o si los retuvieron y no los entregaron al fisco, o en menor cantidad.
Procesos en auditoría o impugnación: si están en proceso de fiscalización, audiencia y apertura a pruebas, o con recursos de apelación interpuestos ante el TAIIA, demandas en la Sala de lo Contencioso Administrativo, Amparo o Casación.
Informes o dictámenes pendientes: si no han presentado informes o dictámenes tributarios exigidos por la ley.
Regímenes temporales de aduanas: si tienen mercancías bajo régimen de importación o circulación temporal cuyos plazos autorizados de permanencia se encuentren vencidos.
¿Cuál es el procedimiento para aplicar?
Plazo límite: toda la gestión debe realizarse a más tardar el 11 de diciembre de 2026.
Presentación de declaraciones e informes: deben presentar las declaraciones originales o modificatorias, mercancías o informes omitidos ante la DGII o la DGA, según corresponda, adeudados hasta el 30 de septiembre de 2026.
Pago o solicitud de plazo: se debe efectuar el pago de los tributos en la Dirección General de Tesorería (DGT) o bancos autorizados, o solicitar ante la DGT la resolución para pago a plazos.
Desistimiento de recursos: el contribuyente debe presentar escrito de desistimiento o renuncia del proceso para que se emita la certificación de la deuda objeto de pago, en caso haya procesos administrativos o judiciales.
¿Cuál es la opción de pago que ofrece la amnistía fiscal?
La ley otorga la exoneración total del pago de intereses, recargos y multas, y ofrece dos modalidades de pago:
Pago de contado: cancelación inmediata en moneda de curso legal, cheques de caja/gerencia a nombre de la DGT, Notas de Crédito del Tesoro Público o tarjetas de crédito/débito autorizadas.
Plan de pago a plazos: se puede otorgar un financiamiento de hasta 9 cuotas mensuales. El contribuyente debe cancelar una primera cuota equivalente al 10% de la deuda el mismo día en que se le notifique la resolución del plan de pago. El saldo restante se cancela en 8 cuotas mensuales y sucesivas.
Pérdida del beneficio: el incumplimiento de los pagos asignados provocará la pérdida de los beneficios concedidos, reactivándose las multas e intereses sobre el saldo adeudado

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