Dos reformas que podrían ser aprobadas este miércoles por la Asamblea Legislativa –ya hay dictámenes de comisión aprobados– dejarían a los tribunales contra el crimen organizado la responsabilidad de vigilar la ejecución de las penas de las personas condenadas por delitos de terrorismo, crimen organizado o pandillas.
Las autoridades policiales y militares han capturado a más de 84,260 personas acusadas de ser pandilleros o de delitos de terrorismo, desde el inicio de la vigencia del régimen de excepción, según cifras oficiales.
Los diputados reformarán este miércoles la Ley contra el crimen organizado para que los tribunales y las cámaras contra el crimen sean «los encargados de vigilar y garantizar el estricto cumplimiento de las normas que regulan la ejecución de las penas que impongan en el ejercicio de sus competencias», así como para que asuman el resto de funciones de los jueces de vigilancia penitenciaria y ejecución de las penas.
También reformarán la Ley Penitenciaria para reiterar este traslado de funciones de vigilancia penitenciaria y dejar clara la separación de reos menores de 18 años, de 18 a 21 años y mayores de 21 años.
Sin libertad condicional: «Que no salgan»
Los jueces de vigilancia penitenciaria son los encargados de garantizar el «estricto cumplimiento» de las normas de ejecución de las penas y garantizar el respeto de los derechos de los privados de libertad.
Entre las atribuciones de un juez de vigilancia penitenciaria y ejecución de la pena están controlar la ejecución de las penas, acordar el beneficio de libertad condicional y revocarlo en los casos que proceda, y resolver sobre la rehabilitación de los condenados, así como practicar el cómputo de las penas.
Sin embargo, la reforma a aprobarse reitera que, en estos casos, de condenados por delitos de crimen organizado, no se aplicará libertad condicional ni libertad condicional anticipada.
Esta exclusión de los beneficios de libertad condicional o suspensión de la pena, entre otros, ya había sido establecida en el artículo 39-F de la Ley Penitenciaria mediante una reforma aprobada el 25 de octubre de 2017, cuando se excluyeron de dichos beneficios a los condenados por delitos de crimen organizado, lavado, terrorismo, maras o pandillas, homicidio, secuestro, delitos de libertad sexual, robo agravado y extorsión, delitos relativos a la vida del ser humano en formación, delitos de corrupción y delitos contra la humanidad.
Según la interpretación de Ingrid Escobar, representante del Socorro Jurídico Humanitario (SJH), una organización que sostiene que un porcentaje de personas capturadas durante el régimen de excepción son inocentes, el objetivo de esta reforma es que las personas capturadas durante el régimen de excepción no salgan.
«Al juez de vigilancia penitenciaria ya le están quitando esa posibilidad de poder otorgar beneficios penitenciarios, el objetivo es que la gente no salga», indicó.
Necesario que fundamenten: CSJ
A la reforma sobre la exclusión de los beneficios de libertad condicional y libertad condicional anticipada, en la Ley contra el crimen organizado, el magistrado presidente de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Alejandro Quinteros, sugirió agregar al nuevo artículo 3-A: «El juez deberá fundamentar su decisión en los elementos de juicio que justifiquen la continuación del encarcelamiento en el caso concreto, por falta de resolución de la pena condenada».
El artículo 3-A propuesto por el ministro de Justicia y Seguridad, Gustavo Villatoro, dice: «No se aplicarán los beneficios de libertad condicional ni la libertad condicional anticipada a personas condenadas por delitos cometidos en la modalidad de crimen organizado».
Quinteros citó la inconstitucionalidad 119-2016AC, que indicó que «la prohibición legal» de la libertad «no puede considerarse automática» sin que sea analizada por un «deber de motivación de las decisiones judiciales».
Por ello, sugirió que la reforma a la Ley Penitenciaria incluya admite la prohibición de la libertad condicional o anticipada «conforme al derecho a la resocialización de las personas» «siempre y cuando» esa prohibición abarque casos en los que no existan medios que acrediten una evaluación favorable del condenado en el tratamiento penitenciario.
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