La Asamblea Legislativa aprobó, la noche de este martes, una nueva “Ley especial para la prevención, control y sanción del lavado de activos, financiamiento al terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva«, con cambios como la reducción de sujetos obligados, el límite máximo de dinero en efectivo permitido para ingresar sin declaración y la inclusión de los proveedores de activos digitales y bitcoin como sujetos obligados.
La ley fue aprobada con 57 votos de Nuevas Ideas y sus aliados. No hubo votos en contra.
La nueva ley buscaría cumplir el compromiso con el Fondo Monetario Internacional (FMI) para cumplir la recomendación 15 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que sugiere establecer normas de prevención de lavado de dinero que aborden directamente los activos virtuales y proveedores de servicios.
El acuerdo con el FMI era presentar esta nueva ley antes de agosto de 2025.
Sin embargo, la nueva normativa también incluye otros cambios.
La normativa fue aprobada luego de una discusión entre la diputada de Vamos, Cesia Rivas, y diputados de Nuevas Ideas. Rivas criticó que el artículo 10 prohíbe excluir de productos financieros a una persona con antecedentes. El diputado Caleb Navarro, de Nuevas Ideas, dijo que se refieren a antecedentes publicados en noticias periodísticas.
Los cambios
Como novedad, la nueva ley excluirá a las sociedades o empresas nacionales o extranjeras, es decir, toda empresa jurídica, que actualmente es sujeto obligado de la ley, así como a inversionistas nacionales e internacionales.
El argumento, tanto de diputados de Nuevas Ideas, como del fiscal general, Rodolfo Delgado, para excluir a las sociedades o a los inversionistas como sujetos obligados fue que su inclusión es un obstáculo a la “competitividad” y que había una “sobrerregulación” en la ley actual. Diputados de Nuevas Ideas se quejaron con la superintendenta del Sistema Financiero, Evelyn Gracias, de distintos “obstáculos” en el sistema financiero.
También, en comparación con el listado de la ley vigente, se quitan abogados en general y se reducen a los que laboran en específico con actividades financieras.
Se excluyen además: importadores y exportadores de productos agropecuarios y de vehículos; empresas privadas de seguridad; importadoras y comercializadoras de armas de fuego, municiones, explosivos y similares; droguerías, laboratorios y farmacias; empresas hoteleras; agencias de viajes; empresas de transporte aéreo, terrestre y marítimo; y empresas constructoras.
También, se suprimen del listado las asociaciones, consorcios y gremios empresariales, así como “cualquier otra institución privada o de economía mixta, y sociedades mercantiles”, que habían sido incluidas en 2014.
Otra novedad es la creación de un sistema de instituciones para cooperar en la persecución de lavado de dinero.
Obligatorio declarar $15,000 o más
También, se sube a $15,000 o más la cantidad de dinero en efectivo que está obligada a declarar cualquier persona al ingresar a El Salvador.
“Toda persona que al ingresar o salir del territorio de la República por cualquier vía, independientemente de su nacionalidad, deberá declarar si transporta consigo billetes o instrumentos negociables al portador, en cualquier moneda o valores en la cuantía igual o superior a quince mil dólares de los Estados Unidos de América”, indica el artículo 27.
De la misma manera, el delito de trasiego de activos se dará cuando una persona “omita declarar o declare falsamente la posesión o tenencia de valores iguales o mayores a $15,000”, con un pena de prisión de tres a cinco años.
La ley deja únicamente 10 sujetos obligados, así:
1. Instituciones financieras (en el listado, se agregan bancos de inversión, cooperativas, aseguradoras, titularizadoras, gestoras de Fondos de Inversión, empresas que realizan envíos de dinero, sociedades proveedoras de dinero electrónico, entre otras).
2. Sociedades de ahorro y crédito, cajas de crédito y reguladas en Código de Comercio.
3. Personas naturales o jurídicas dedicadas a otorgar préstamos.
4. Casinos o empresas de juegos de suerte o azar.
5. Personas o empresas dedicadas a intermediación inmobiliaria o de bienes raíces.
6. Comerciantes de metales y piedras preciosas.
7. Abogados, notarios, contadores y auditores que realicen para sus clientes: compra y venta de bienes, administración de dinero o valores o de cuentas bancarias, coordinación para crear empresas, o compra y venta de entidades comerciales (se modifica).
8. Personas naturales o jurídicas que se dediquen al transporte de dinero o valores (nuevo, actualmente se refiere soo a transporte aéreo, terrestre y marítimo).
9. Proveedores de servicios de activos digitales y de bitcoin (nuevo).
10. Partidos políticos.
Prohíbe obstaculizar la inclusión financiera
También se prohíbe a los sujetos obligados “obstaculizar de manera injustificada la inclusión financiera de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras” o “generar requisitos o condiciones que resulten desproporcionados en relación con el nivel de riesgo identificado del cliente, producto o canal de distribución”.
El artículo 10 también indica que los sujetos obligados “en ningún caso deberán ser utilizados como justificante para negar, restringir o cancelar. Productos o servicios financieros, sin la debida evaluación individualizada del riesgo”.
Este artículo también indica que “no constituirá causal de exclusión para el acceso a productos o servicios financieros a una persona natural o jurídica por el hecho de que, durante la aplicación de medidas de debida diligencia, se identifiquen noticias periodísticas, referencias, inclusión en listas internas del sujeto obligado, señalamientos o antecedentes relacionados con lavado de activos”, sino que “deberán basarse” en “evaluación individualizada”.
La normativa también establece sanciones para los sujetos obligados que oscilarán entre 50 y 1,000 salarios mínimos mensuales del sector comercio de su patrimonio para personas jurídicas; y desde hasta 400 salarios para personas naturales.
La discusión
El subjefe de fracción de Nuevas Ideas, Caleb Navarro, aseguró que la ley fortalece la capacidad del Estado en la “lucha contra amenazas que socavan nuestra economía” y “honra sus compromisos internacionales” frente a organismos naturales. Aseguró que están comprometidos contra “la criminalidad financiera”.
El diputado de Nuevas Ideas aseveró que la ley a derogarse “atenta contra la inclusión financiera” y criticó la “rigurosidad” para que entregar “una remesa”. Según el diputado, hay instituciones financieras que preguntan el destino en los retiros de $600 o $1,000. Añadió que hay personas que se les ha excluido del sistema financiero solo porque sí.
Defendió la exclusión de las agencias de viajes diciendo que “son pocas las agencias de viajes que quedan, esta va a ser retirada como sujeto obligado”.
Por otra parte, celebró la inclusión de proveedores de servicios digitales y bitcoin como sujetos obligados.
“Ahora la ley se enfoca en los sujetos realmente de interés para el Estado. Esta ley vigente creaba muchos cuellos de botella”.
Caleb Navarro, subjefe de fracción de Nuevas Ideas.
Por su parte, la diputada Cesia Rivas, de Vamos, aseveró que el discurso el diputado “pareciera más que es para generar inversión”.
La diputada cuestionó el último inciso del artículo 10, que prohíbe excluir de los servicios a una persona con antecedentes relacionados a lavado de dinero.
“No constituirá causal de exclusión para el acceso a productos o servicios financieros a una persona natural o jurídica por el hecho de que, durante la aplicación de medidas de debida diligencia, se identifiquen noticias periodísticas, referencias, inclusión en listas internas del sujeto obligado, señalamientos o antecedentes relacionados con lavado de activos”, indica el último inciso del artículo 10.
“Esto no puede quedar así. ¿Ya leyeron eso? Esto es grave, esto debe volver a la comisión”.
Cesia Rivas, diputada de Vamos.
“Se han excluido hoteles, empresas constructoras, ¿y acaso se nos ha olvidado personajes recientes de un personaje como José Adán Salazar?, ¿hoteles, verdad?”, indicó. Preguntó si es una ley para beneficiar a alguien.
La diputada Alexia Rivas aseveró que es importante tener leyes contra el lavado de dinero “pero que no deben violar la presunción de inocencia, la privacidad y la protección de datos, el derecho de defensa y el debido proceso”.
Rivas agregó que una ley mal diseñada “puede tratar como sospechosos a ciudadanos, emprendedores, pequeños comerciantes solamente por manejar efectivo o no tener acceso al sistema bancario”.
“Cuando una ley, como la que anteriormente hemos tenido, ha sido demasiado rígida, ha no solamente afectado a pequeños comerciantes, sino que ha conllevado a que los bancos cierren cuentas de personas o de negocios por supuestos miedos a sanciones”, dijo.
“Es importante tener una ley que prevenga la discriminación y el uso político. La criminalización política es una situación que ha ocurrido en nuestro país”.
Alexia Rivas, diputada de Nuevas Ideas.
Según la legisladora, la normativa también “ha obstaculizado la inclusión financiera” de vendedores informales o migrantes que envían sus remesas, y ha “impedido que las personas puedan formalizarse en la economía”.
Indicó que “una ley equilibrada debe perseguir a los verdaderos delincuentes financieros sin frenar la actividad económica legítima”.
Según Rivas, el GAFI o Gafilat recomendó poder tener normas robustas pero “proteger derechos”, dijo que “esto no es un invento aislado, esto cumple un requerimiento internacional, sugerencias por expertos”.
Citó que el fiscal se ha encontrado en situaciones donde “una simple publicación en un periódico ha constituido una razón aparente para que sea considerada como un presunto lavador de activos. Añadió que no se puede “estar criminalizando cada vez que alguien retira $100 o hace un depósito de $100”.
