Dictaminan amnistía fiscal durante 60 días calendario: ¿a quiénes aplica?

La Comisión de Hacienda de la Asamblea Legislativa aprobó este lunes el dictamen favorable de una nueva ley de amnistía fiscal que, durante 60 días calendario, aprobará el perdón de multas, intereses y recargos a contribuyentes que paguen sus deudas atrasadas con el Ministerio de Hacienda.

De las multas de tránsito se perdonarán únicamente intereses.

El dictamen de «Ley especial y transitoria que otorga facilidades para el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias, aduaneras, de tránsito y otras multas» fue aprobado inmediatamente después de la explicación del director de Impuestos Internos, Marvin Sorto.

El decreto sería aprobado en la sesión plenaria de este miércoles 15 de octubre.

Aplicarán incluso a casos que se encuentren con aviso en la Fiscalía General de la República o en proceso penal sin resolución definitiva, «siempre que esté enmarcado dentro de lo que es las omisiones o las inexactitudes en las declaraciones», dijo el funcionario.

Los deudores beneficiados pueden pagar con cheque, notas del tesoro público, tarjetas de crédito o débito.

También, se podrán modificar las declaraciones de impuestos, sin cobro de multas o intereses.

El plazo de aplicación de la amnistía fiscal será de 60 días calendario para programar plazos de pago de hasta nueve meses, incluyendo el 10 % de cuota inicial.

 

¿A quiénes aplica la amnistía?

  • A casos pendientes de la Dirección General de Impuestos Internos, fiscalización, Unidad de Audiencias y Tasaciones.
  • Dirección General de Aduanas.
  • Tribunal de Apelaciones de Impuestos Internos y de Aduanas.
  • Fiscalía General de la República.
  • Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Lo que queremos es que se exima del pago de intereses, recargos y multas, aquellas declaraciones presentadas sin pagar el impuesto liquidado en ellas, así como también si hay declaraciones o no presentadas, y no pagar multas ni intereses.

Marvin Sorto, director de Impuestos Internos.

Sorto explicó que el beneficio aplicará también a declaraciones con saldos a favor a lo que le correspondía y que declararon de forma errónea, declaraciones donde se pagó menos del tributo que debía pagarse, casos en procesos de fiscalización ya sea por evasiones intencionales o no intencionales, casos en etapa de audiencia o etapa de prueba, con plazos vencidos y pendiente de resolución, en plazo de impugnación, falta de declaración de mercancías o con omisiones o inexactitudes o sin pago, en proceso de verificación aduanera, o también si no ha pagado el Impuesto sobre la Renta o con un mandamiento de pago vencido.

La amnistía aplica a declaraciones presentadas hasta el 31 de julio de 2025.

Si los casos están en contencioso administrativo o en la Sala de lo Contencioso Administrativo, o en Sala de lo Constitucional, también podrán aplicar.

También, aplica a los casos en donde no se hicieron retenciones de Impuesto sobre la Renta o de IVA, y que no las haya enterado al fisco, o que hayan enterado cantidades inferiores.

Los contribuyentes deberán desistir de continuar con las demandas.

En el caso de las multas de tránsito, la amnistía fiscal perdona únicamente intereses y no las multas. En el resto de deudas con el fisco, se dispensan multas, intereses y recargos.

Las multas de tránsito estarían gozando de este beneficio, aclaro, no la exoneración de la multa, sino la exoneración de los intereses en concepto de multas de tránsito.

Marvin Sorto, director de Impuestos Internos.