Sala evalúa si es inconstitucional responsabilizar al notificador de salarios caídos de despedidos en alcaldías

La

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia evalúa si dos disposiciones de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, que permiten que el funcionario que notifica un despido ilegal se haga cargo de los salarios caídos del trabajador, violan su derecho constitucional a la propiedad.

El caso se originó de una demanda contra el jefe de la Unidad de Servicios Municipales del distrito de Chalchuapa –Santa Ana Oeste–, quien notificó el despido del trabajador demandante.

La Ley de la Carrera Administrativa Municipal dice en su artículo 75, inciso quinto, que si el juez declara la nulidad del despido, ordenará que el empleado sea restituido y se le cancelen los salarios no pagados «por cuenta» de miembros del concejo, alcalde o «del funcionario de nivel de dirección que notificó el despido de forma ilegal».

El inciso séptimo establece que, si hay incumplimiento, el empleado municipal despedido también puede tomar acción ejecutiva contra el funcionario que le notificó el despido de forma ilegal, además del alcalde o concejales.

Al estudiar la demanda, la Cámara Primera de lo Laboral decidió «inaplicar» las dos disposiciones de la Ley por la posible violación a los artículos 2 y 22 de la Constitución, el primero que protege el derecho a la propiedad y, el segundo, a la libre disposición de los bienes. Luego, certificó la sentencia a la Sala de lo Constitucional el 14 de diciembre de 2024.

La Sala resolvió, el 26 de febrero de 2025, iniciar el proceso de inconstitucionalidad 79-2024 por la sentencia únicamente por la supuesta violación al artículo 2 de la Constitución, que protege el derecho a la propiedad, entre otros.

El argumento de la Cámara fue que las disposiciones restringen el derecho de propiedad porque considera a quien notificó el despido de forma ilegal como un «sujeto procesal pasivo» aunque «no haya incurrido con su voluntad» porque «se limitó a notificar la decisión tomada por un tercero». También, cita que el funcionario que notifica el despido no tiene la potestad de contratar ni despedir.

Con ello, señaló que se afectaría «a todos los bienes, materiales e inmateriales que integran el patrimonio» de la persona demandada y declaró inaplicable las disposiciones sobre la posibilidad de una sentencia condenatoria y acción ejecutiva contra el funcionario que notificó el despido.

Sobre el proceso de inconstitucionalidad, la Sala también solicitó las opiniones de la Asamblea Legislativa y del fiscal general de la república. La Asamblea Legislativa recibió la notificación el pasado 27 de febrero.

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *