El año 2026 trae consigo 11 asuetos nacionales remunerados, de los cuales dos caerán los días viernes y lunes y uno en domingo, según las fechas establecidas en el Código de Trabajo.
El Código ordena que el día de asueto debe remunerarse con salario básico y, si colaborador trabaja, debe devengar un salario extraordinario.
Este año, la primera pausa laboral será en Semana Santa, que se celebrará del domingo 29 de marzo al domingo 5 de abril.
De los 11 asuetos, uno ya pasó, correspondiente al 1 de enero. Además, uno cae en domingo, que es el Día de las Madres, y dos quedan al final o inicio de la semana.
Asuetos nacionales en 2026
-1 de enero de 2025: cayó jueves.
-Jueves, viernes y sábado de la Semana Santa: este año cae 2, 3 y 4 de abril.
-1 de mayo por el Día del Trabajador: cae viernes
-10 de mayo por el Día de la Madre: cae domingo
-17 de junio por el Día del Padre: cae miércoles
-6 de agosto por las fiestas patronales de San Salvador: cae jueves
-15 de septiembre por el Día de Independencia: caerá martes
-2 de noviembre por el Día de los Fieles Difuntos: caerá lunes
-25 de diciembre por Navidad: será viernes
Tenga en consideración que, si usted trabaja en la ciudad de San Salvador, el Código de Trabajo establece que también tiene derecho a un asueto el 3 y 5 de agosto, que en 2026 cae lunes y miércoles, debido a la celebración de las fiestas patronales.
Otras consideraciones
El artículo 178 establece que “los días de asueto y de descanso semanal que quedaren comprendidos dentro del período de vacaciones, no prolongarán la duración de estas; pero las vacaciones no podrán iniciarse en tales días. Los descansos semanales compensatorios no podrán incluirse dentro del período de vacaciones”.
