La instalación de establecimientos provisionales en los pasillos o vías de circulación del interior y perímetro exterior de los mercados nacionales estará prohibida por la nueva Ley de Creación de la Dirección de Mercados Nacionales aprobada el jueves por la Asamblea Legislativa.
Esta es una de las prohibiciones que aún se mantiene en la nueva normativa, aunque sí fue eliminada la prohibición de ventas ambulantes dentro del mercado y a una distancia de cien metros de su perímetro, restricción que estaban contenida por el proyecto original de la ley.
Los arrendatarios de los puestos o locales podrán ser multados, con montos desde los $5 hasta los $50, por las infracciones que cometan, pero también la Dirección podrá revocarles la adjudicación si las infracciones son «muy graves», como provocar desórdenes públicos o agresiones verbales o físicas.
La Dirección también podrá revocar la adjudicación de los puestos o locales si los puestos son modificados sin autorización de la Dirección.
Estas son las reglas para los puestos de venta en los llamados «mercados nacionales»
-Limpieza: Los adjudicatarios de los puestos deberán mantenerlos completamente limpios y en buenas condiciones de salubridad e higiene.
-Depósitos: El puesto de venta deberá disponer de depósitos de basura de fácil limpieza y desinfección, que deberán estar «cerrados».
-Horario: Se prohibirá el ingreso de personas fuera del horario, que será establecido por la Dirección de Mercados Nacionales.
-Sin establecimientos provisionales: Se prohibirán establecimientos provisionales en los pasillos o vías de circulación del interior y perímetro exterior del mercado.
-Sin subarriendo: Se prohibirá la «transferencia o subarriendo» de puestos de venta.
-Sin basura: Se prohibirá botar basura en áreas de circulación.
-Sin agujeros: Prohibirán abrir agujeros en las paredes del mercado.
-Sin desórdenes: Prohibirán perturbar la disciplina y el orden del mercado. También se prohíben las agresiones verbales y físicas, por lo cual podrán perder la adjudicación.
-No vender artículos descompuestos: Se prohibirá vender artículos descompuestos o de forma antihigiénica.
-No armas, velas, material peligroso: Se prohíbe también portar arma de fuego excepto el personal de seguridad, encender velas o luminarias «que puedan provocar incendios», almacenar material peligroso. También reitera prohibiciones legales como sustancias ilícitas. También se prohíbe limpiar los locales con sustancias corrosivas.
Estas son las multas de la nueva Ley de Mercados
Multas de $5 a $25 [infracciones leves]
no cumplir con acondicionamiento del puesto o local, no atender indicaciones de la Dirección, no mantener limpio y en condiciones de salubridad e higiene el puesto, y no contar con depósitos de basura de fácil limpieza y desinfección.
Multas de $25 a $50 [infracciones graves]
Impedir inspecciones, almacenaje en condiciones antihigiénicas, botar basura o productos descompuestos en pasillos, obstruir pasillos con estructuras, vender artículos antihigiénicos, encender velas, conductas reñidas con la moral o buenas costumbras, lavar instalaciones con sustancias corrosivas y acciones «que alteren la disciplina y el orden».
Revocación de la adjudicación y aviso a Fiscalía [infracciones muy graves]
Almacenar, vender o consumir sustancias ilícitas o de contrabando, conservar explosivos o material inflamable, almacenar material peligroso o contagioso, realizar desórdenes públicos o agresiones verbales o físicas, con o sin armas.