Dictaminan reforma a la Ley de Servicios Internacionales para que montos de inversión se hagan “desde los primeros seis meses”

Con modificaciones, la Comisión de Tecnología e Inversión de la Asamblea Legislativa aprobó este martes el dictamen favorable de reforma a la Ley de servicios internacionales para que la inversión se realizan «desde los primeros seis meses operaciones» y ya no «en» los primeros seis meses o «en» el primer año como indica actualmente la normativa.

Este martes, Marta Solís, directora de asuntos jurídicos del Ministerio de Economía, explicó que la reforma busca fomentar la inversión. “De alguna manera se amplíe la inversión de las inversiones ya existentes”, dijo.

Solís pidió que modificar los artículos 4 y 5 del proyecto para que las inversiones se exijan “a partir de los primeros seis meses de la operación”.

El proyecto de reforma también busca que las empresas beneficiadas puedan “adicionar una o más actividades beneficiadas” y también puedan distribuir el área verde exigida del 30 % del área total en 10 % dentro del parque de servicios y el otro 20 % dentro o fuera del parque de servicios. Una reforma similar ya se realizó a la Ley de zonas francas.

Actualmente, para usuarios directos se establece el requisito de inversión para que se cumpla “en los primeros seis meses” y “en el primer año” para servicios médico hospitalarios y atención a ancianos.

El cambio: “Desde los primeros seis meses”

La normativa regula el plazo para que se cumplan los requisitos de inversión y de empleo, y actualmente establece un monto mínimo de inversión en activos según el rubro económico “en los primeros seis meses de operaciones” o “en el primer año de operaciones”.

La reforma no modifica los montos de inversión mínima que deben realizar las empresas incentivadas pero establece para todos los rubros que esta inversión se deba realizar “desde los primeros seis meses de operaciones”, así:

1. Para usuarios directos, $150,000 desde los primeros seis meses de operaciones.

2. Para servicios médico hospitalarios, usuarios directos, $1 millón desde los primeros seis meses de operaciones.

3. Para atención a ancianos y convalecientes como usuarios directos, $250,000 desde “los primeros seis meses de operaciones”.

4. Para centros de servicios, de procesos empresariales, tecnologías de inversión y cinematografía, $250,000 desde los primeros seis meses de operaciones.

5. Para centros de servicios, de servicios médico-hospitalarios: $2 millones desde los primeros seis meses de operaciones.

6. Para centros de servicios de atención de ancianos y convalecientes, $500,000, desde los primeros seis meses de operaciones.

7. Para servicios especializados para aeronaves, que sean centros de servicios, la inversión no podrá ser menor de $500,000, desde los primeros seis meses de operaciones.

La Ley de servicios internacionales aprobada, en 2007, otorga incentivos fiscales y aduaneros a empresas que se establezcan en El Salvador y que dan servicios internacionales, es decir, a clientes fuera del país. Incluye call centers, servicios de procesos empresariales, tecnologías de información, servicios médico hospitalarios, atención a ancianos y convalecientes, entre otros. Les otorga exenciones de Impuesto sobre la Renta, impuestos municipales, Impuesto sobre transferencia de Bienes Raíces y aranceles.