INVEST y no Secretaría de Comercio otorgaría perfiles a empresas que expandan sus inversiones

Uno de los cambios realizados a la nueva Ley para el fomento de la expansión de las inversiones aprobada el miércoles por la Asamblea Legislativa fue la supresión de la Secretaría de Comercio de la Presidencia de la República como entidad calificadora de perfiles del inversionista para que este acceda al incentivo por expansión.

La facultad se le dejó únicamente a la Agencia de Promoción de Inversiones y Exportaciones de El Salvador (INVEST).

La referencia a la Secretaría de Comercio fue suprimida de los artículos 5, 6 y 7 a solicitud del Ministerio de Economía antes de la aprobación del dictamen en la Comisión de Tecnología, Turismo e Inversión, el pasado martes.

El proyecto planteaba que también la Secretaría de Comercio e Inversiones de la Presidencia iba a tener la potestad de «calificar su perfil de inversionista», uno de los tres requisitos iniciales para que una empresa pueda aplicar a los incentivos de la expansión. Esto, además de no tener pendientes obligaciones tributarias o aduaneras y tener el Acuerdo de Calificación de la Inversión de Expansión ante el Ministerio de Economía.

La calificación de inversionista del INVEST será uno de los documentos que debe presentar el solicitante que quiera aplicar a los incentivos, junto a información como nombre, edad, ocupación, nacionalidad, domicilio, persona jurídica y número de identificación tributaria, documentos de representantes legales.

También deberán presentar, ante el Ministerio de Economía, la descripción técnica del proyecto de expansión, el cronograma de ejecución, el monto de la expansión a realizar, el porcentaje de ampliación de la operación, los estados financieros auditados y depositados en el Centro Nacional de Registros (CNR) de los últimos diez años previos a la solicitud, evidencia de capacidad para ejecutar el proyecto y una declaración jurada de la veracidad de la información.

El INVEST también podrá dar acompañamiento a las empresas si la solicitud es rechazada.

La nueva ley otorga créditos tributarios equivalentes al 10 %, 20 % y 30 % de la inversión realizada que oscile entre $1 millón y más de $20 millones, aplicables «únicamente sobre el excedente que resulte de restar el mejor resultado de dicho impuesto que el beneficiario haya declarado y computado durante los últimos 10 años de ejercicios fiscales» ajustado según la inflación. También podrá deducirse de la base imponible el activo adquirido como «deducción por depreciación».