Aduanas exigirá a importadores declaración jurada de que productos no fueron elaborados con trabajo infantil o trabajo forzoso

Un proyecto de reforma a la Ley orgánica de la Dirección General de Aduanas busca que los importadores presenten una declaración jurada de que los bienes que internen a El Salvador no han sido fabricados, total o parcialmente, con trabajo infantil, forzoso u obligatorio.

El Acuerdo de Comercio Recíproco con Estados Unidos anunciado el 29 de enero de 2026 compromete a El Salvador a prohibir la importación de mercancías que hayan sido fabricadas total o parcialmente mediante trabajo obligatorio.

La disposición es parte de la reforma cuyo proyecto fue enviado el 24 de febrero a la Asamblea Legislativa y será recibido el lunes próximo por la Comisión de Hacienda de la Asamblea Legislativa.

«En caso de existir alertas» de indicios o dudas, Aduanas requerirá «información complementaria» para probar si la fabricación o ensamblaje de los productos a importar respetó la normativa de erradicación del trabajo forzoso, obligatorio o infantil.

La iniciativa fue enviada por el ministro de Hacienda, Jerson Posada, quien aseguró que buscan «incorporar medidas encaminadas al fortalecimiento de un intercambio comercial basad en el respeto de los principios y derechos en el ámbito del derecho laboral internacional».

El acuerdo comercial firmado por El Salvador y Estados Unidos, que había eliminado el arancel del 10 % a los productos salvadoreños que ingresan a los Estados Unidos, compromete en su artículo 2.7 al Gobierno salvadoreño a prohibir la importación de mercancías elaboradas con trabajo forzoso u obligatorio; así como la prohibición de las peores formas de trabajo infantil.

«El Salvador prohibirá la importación de mercancías extraídas, producidas o fabricadas total o parcialmente mediante trabajo forzoso u obligatorio», indica el artículo 2.7.

El acuerdo faculta al gobierno de Estados Unidos a imponer aranceles adicionales si consideran que hay prácticas desleales, anular el beneficio de arancel cero o incluso dar por terminado el acuerdo si hay incumplimiento persistente o grave.

Sin embargo, la vigencia del acuerdo comercial con Estados Unidos fue puesto en duda por la Corporación de Exportadores de El Salvador (Coexport), debido a que la Corte Suprema de Justicia estadounidense concluyó que Trump no tiene la facultad de decidir sobre aranceles.

La Corte estadounidense concluyó que la facultad del presidente de los Estados para «regular la importación» que le otorga la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA) no incluye la facultad de imposición de aranceles. «No autoriza al Presidente a imponer aranceles», indica la resolución judicial que frenó las decisiones arancelarias de Trump.

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