La Asamblea Legislativa aprobó este miércoles un conjunto de reformas a la Ley de fomento, protección y desarrollo para la micro y pequeña empresa, que modifican la estructura de la directiva de la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Conamype), instruye al sector financiero a flexibilizar requisitos y obliga a las mypes a presentar su declaración de ingresos o renta para su inscripción.
El proyecto enviado por la ministra de Turismo, Morena Valdez, a la Asamblea Legislativa, no sufrió ningún cambio.
La reforma fue aprobada con votos de 57 diputados, de Nuevas Ideas y sus aliados. La diputada de Vamos votó en contra. Vamos cuestionó la exclusión de las universidades en la directiva de Conamype y la eliminación de la palabra «mujeres» a lo largo de la normativa.
Los cambios de la reforma MYPE
1. Montos para microempresa y pequeña empresa
Hay un leve aumento en el nivel de ventas brutas anuales que definen a una microempresa, de 482 a 500 salarios mínimos; a una pequeña empresa, el techo pasa de 4,817 a 5,000 salarios mínimos. El piso para la pequeña empresa pasa a ventas mayores a 500. Se mantiene que las pequeñas empresas tienen de 11 a 50 trabajadores.
2. Tres nuevas subcategorías de microempresas
Se crean tres nuevas subcategorías de microempresas que no están en la ley actual:
Microempresas de subsistencia: si el nivel de ventas brutas anuales de bienes o servicios llegan hasta 57 salarios mínimos, y se mantiene que tengan hasta 2 trabajadores.
Microempresas de acumulación: si el nivel de ingresos por ventas brutas anuales son mayores a 57 hasta 300 salarios mínimos vigentes, y se mantiene que tengan de 3 a 4 trabajadores.
Microempresas de expansión: si el nivel de ingresos o ventas brutas anuales es mayor a 300 hasta 500 salarios mínimos, y se mantiene que tengan de 5 a 10 trabajadores.
3. Costo proporcional de los trámites
Se agrega en el artículo 3 que la clasificación de las mype es la «base» para las políticas de “simplificación de trámites, agilización del proceso de formalización, costos de los servicios de trámites, tarifas preferenciales, con el propósito de favorecer a las mype y la inclusión financiera”.
También, se establece en el artículo 21 que los costos de los servicios de trámites en las instituciones de Gobierno debarán ser proporcionales a la clasificación de la empresa.
4. Pago a los proveedores: Hacienda hará un “mecanismo”
Se agrega en el artículo 32 que el Ministerio Hacienda “establecerá los mecanismos para priorizar la cancelación de pago de las cuentas por pagar a las MYPE presentadas por los jefes de las unidades financieras institucionales o quien haga sus veces”.
Sin embargo, la compensación a los proveedores mype por el incumplimiento de cancelaciones no es nueva. Esta establece una compensación equivalente al interés legal mercantil vigente sobre lo adeudado y ya es regulado en el artículo 33, que está siendo derogado con la actual reforma.
La reforma mantiene la compensación, regulándola en el artículo 32, y el máximo de 30 días para el pago a sus proveedores MYPE por parte del Estado. También se establece que el trámite para la compensación se hará por medio del procedimiento que establece la Ley de compras públicas.
5. Se deroga responsabilidad personal de titulares por atraso en pagos
Se derogan los artículos 33 y 33-A. El artículo 33, que regula la compensación a las MYPE equivalente al interés legal mercantil sobre las sumas adeudadas, es prácticamente trasladado al artículo 32.
El artículo 33-A, ahora derogado, establecía que “los titulares de las distintas instituciones del Estado serán responsables de pagar en forma oportuna las obligaciones asumidas a través de contratos de proveeduría, particularmente con las MYPES”.
6. Acceso a créditos: flexibilización de historial crediticios y tiempo de operación
La reforma al artículo 45 agrega que el sector financiero debe “establecer servicios financieros, no financieros y de desarrollo de mercados de capitales que respondan a las necesidades de las MYPE, y se agrega una disposición final que establece que los servicios deberán tener “un enfoque de riesgo diferenciado” con “flexibilización de los requisitos de historial crediticio, tiempo de operación en el mercado” para el acceso a fondos y formalización de las MYPES.
7. Hacienda en Conamype
Se incluye al Ministerio de Hacienda como miembro de la junta directiva y se elimina a los representantes de las universidades.
También se eliminan las universidades en los Consejos de Administración de los fondos Fecamype y Programype, en el artículo 52-C.
Las universidades se dejan, sin embargo, en el artículo 62, que establece que el Ministerio de Economía y Conamype, en coordinación con otras instituciones públicas, privadas y universidades, promoverán la calidad, innovación y el desarrollo tecnológico de las MYPE.
8. Mesas técnicas
Se incluye la creación de las “Mesas técnicas representantivas locales” que deberán crear los gobiernos municipales o alcaldías con los sectores productivos y empresariales MYPE, gremiales y otros, para formular planes de acción, gestionar proyectos y programas para las MYPE. Se eliminan los comités municipales y departamentales.
9. Presentar declaración de renta o ingresos
Para inscribirse en el Registro MYPE, las personas naturales deberán presentar obligatoriamente su declaración de impuesto sobre la renta o una declaración jurada de ingresos, algo que se plantea en el nuevo artículo 20-A.
10. Deberán actualizar datos cada dos años
Además, las MYPE deberán actualizar los datos de registro cada dos años para conservar la certificación.

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