Las reformas a la Ley de fomento, protección y desarrollo para la micro y pequeña empresa aprobadas el miércoles modificaron levemente los montos de ingresos por los cuales se definirán las mype.
Esta será la clasificación oficial reconocida legalmente por la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Conamype) para otorgar beneficios o establecer requisitos a las micro y pequeñas empresas.
Quedaron así:
1 – MICROEMPRESA: ventas hasta $204,400 y hasta 10 trabajadores.
Una microempresa será aquella persona natural o jurídica que tenga un nivel de ventas brutas anuales de hasta 500 salarios mínimos ($204,400), antes era hasta 482 salarios mínimos del sector comercio y servicios. Estas tienen hasta 10 trabajadores. Se clasificarán en tres subcategorías.
Microempresas de subsistencia: ventas desde 0 hasta $23,301.6 y hasta 2 trabajadores.
Si el nivel de ventas brutas anuales de bienes o servicios llegan hasta 57 salarios mínimos ($23,301.6) y se mantiene que tengan hasta 2 trabajadores.
Microempresas de acumulación: ventas desde $23,301.60 hasta $122,640 y de 3 a 4 trabajadores.
Es decir, si el nivel de ingresos por ventas brutas anuales es mayor a 57 o llega hasta 300 salarios mínimos ($122,640), y tiene de 3 a 4 trabajadores, es una microempresa de acumulación.
Microempresas de expansión: ventas desde $122,640 hasta $204,400, y de 5 a 10 trabajadores.
Si el nivel de ingresos o ventas brutas anuales es mayor a 300 o llega hasta 500 salarios mínimos, y tiene de 5 a 10 trabajadores, es una microempresa de expansión.
2- PEQUEÑA EMPRESA: Ventas desde más de $204,400 hasta $2,044,000.
Una pequeña empresa será una persona natural o jurídica que tenga un nivel de ventas brutas anuales mayores a 500 salarios mínimos hasta 5,000 salarios mínimos. Antes el techo máximo era 4,817 salarios mínimos, siempre del sector comercio y servicios.
El piso para la pequeña empresa pasa a ventas mayores a 500. Se mantiene que las pequeñas empresas tienen de 11 a 50 trabajadores.

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