Magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) respaldaron este lunes, en la Comisión Política de la Asamblea Legislativa, la reforma constitucional y penal que levantaría en El Salvador la prohibición de la prisión perpetua no violaría tratados internacionales como la Convención de Derechos del Niño, porque se plantea como una pena perpetua revisable y no cerrada.
Los magistrados se refirieron a que la reforma al Código Penal impone una revisión obligatoria de la pena perpetua, que sería aprobada para personas condenadas por ser pandilleros o por comisión de delitos de homicidio, feminicidio, simple o agravados, o violación.
Alejandro Quinteros, magistrado presidente de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, advirtió que según la propuesta la pena perpetua estaría “condicionada a mecanismos de revisión periódica” por lo cual “el Estado no renuncia a la resocialización”, siempre “que haya muestras objetivas y verificables” de la ausencia de riesgo para la sociedad.
“La revisabilidad transformaría de alguna manera la naturaleza de pena perpetua cerrada a una pena perpetua condicionada”, resumió.
Si bien la reforma constitucional que aprobaría El Salvador levantaría la prohibición de la pena perpetua, la propuesta de reforma al Código Penal del Ministerio de Seguridad y Justicia establece una revisión obligatoria de la pena perpetua a partir de 25 años para menores, a partir de 30 años a adultos condenados por un delito, a partir de 35 años por varios delitos y desde los 40 años si tiene agravante.
“La revisión eventual en esos plazos que el paquete de reformas establece va a depender de algunos factores, fundamentalmente la conducta penitenciaria, la participación en procesos de reinserción, algunos indicadores de reinserción social, que son los que permitirían eventualmente la posibilidad de acceder a una libertad controlada, que es lo que la reforma plantea en la ley secundaria”, opinó Quinteros.
Por su parte, el magistrado José Fernando Marroquín Galo aseguró que, al regular la posibilidad de cadena perpetua, se respetaría la Convención de los Derechos del Niño, ya que esta Convención en su artículo 37 indica que ningún niño debe ser sometido a una pena capital ni a la prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación. “Lo que estaría prohibido es sin posibilidad de excarcelación, pero si hay posibilidad de excarcelación no sería incompatible”, afirmó el funcionario.
Sala se pronunció en 2018
Los representantes de la CSJ también opinaron que la reforma de la cadena perpetua propuesta por el Gobierno respeta la jurisprudencia constitucional de El Salvador.
El magistrado Quinteros citó una sentencia del 7 de marzo de 2018 (69-2017) sobre la inconstitucionalidad del Estatuto de Roma y la Corte Penal Internacional y relató que la Sala afirmó que, “si se considera que la pena perpetua revisable, siempre está condicionada la comisión de delitos de especial gravedad, resulta plausible afirmar que esta gravedad es la que justifica su naturaleza”. Agregó que la Sala afirmó que “con el fin de abrir un margen de resocialización con las exigencias constitucionales, se permite que pueda revisarse si el condenado cumple con ciertas condiciones actitudinales para reducir la pena”. Detalló que la Sala se pronunció al señalar que lo que establece el Estatuto de Roma es constitucional aún sin la reforma.
Así, el magistrado, en representación de la CSJ, aseveró a los diputados que “la pena perpetua revisable no inhibe la consecución de la finalidad resocializadora de la pena”, “no infringe la prohibición de penas perpetuas y “tampoco impide que el condenado sea parte de programas de reeducación”.
“En materia penitenciaria es la actitud del penado la que va a determinar su posibilidad de reinserción social, a pesar de que se trate de una perpetua. Tanto de la perspectiva de compromisos internacionales, como de la coherencia con el resto del contenido de la Constitución, no hay ninguna incompatibilidad porque la jurisprudencia ha reconocido este tipo de pena”, señaló.
Abogada sugiere sea excepcional
La abogada Roxana Cardona, quien se pronunció en redes sociales sobre la propuesta de reforma, indicó que “según la reforma será revisable a los 25 años”, por lo que “un menor de 18, cuando cumpla 42 años, un menor de 16 hasta que cumpla 34 años, no olvidando que las cárceles del país están catalgoadas como de alto riesgo y violatorias”.
“La detención de un niño debe ser siempre una medida de último recurso y por el tiempo más breve posible”, indicó. La abogada sugiere que se haga de manera “excepcional”. “Si bien es cierto no establece no aplicar la cadena perpetua, pero sí da un rango y un parámetro para no aplicarla”, indicó.
Ante preguntas de la diputada Suecy Callejas, el magistrado Quinteros señaló que tienen una propuesta al respecto y que la Ley Penal Juvenil se aplica a menores desde los 12 hasta los 18 años.

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