Las empresas pueden pagar la llamada quincena 25 de manera voluntaria en enero de 2026 y deberá hacerlo obligatoriamente de manera permanente a partir de enero de 2027. En ambos casos recibirán un incentivo fiscal relacionado a su pago del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Sin embargo, según la redacción del decreto, si el pago de la Quince 25 se realiza voluntariamente en enero de 2026, el incentivo será un crédito tributario, equivalente al 100 % del monto del pago, que puede usarse para pagar el Impuesto de la Renta de 2026.
En cambio, de manera permanente, la ley siempre considerará como gasto deducible este gasto en remuneraciones extra que realizarán las empresas, es decir, reduce la base gravable de renta.
Transitorio: crédito tributario para Renta 2026
Para el año 2026, las empresas, podrán acreditar el monto pagado como crédito tributario contra el Impuesto sobre la Renta 2026.
«Los patronos que realicen voluntariamente el pago referido, además de los beneficios ya reconocidos por las leyes vigentes, tendrán derecho a un crédito tributario acreditable contra el pago del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2026, por el monto total pagado a sus trabajadores o empleados por dicho concepto», reza parte del artículo transitorio 6 de la ley.
Si en el momento de liquidar el Impuesto sobre la Renta de 2026, el crédito tributable excede el pago que debe realizar de impuesto, «el remanente del mismo podrá utilizarse para atender el cumplimiento de otras obligaciones sustantivas relacionadas con el Impuesto sobre la Renta.
Sin embargo, si la empresa es usuario de zona franca o Depósito para Perfeccionamiento Activo o tiene incentivos de la Ley de Servicios Internacionales, tendrá derecho a negociar su crédito tributario si excede al Impuesto sobre la Renta que deba pagar, y transferido a cualquier título.
Deducible de la renta
En el inciso segundo del artículo 4, la nueva Ley especial Quincena 25 indica que «los montos pagados en concepto de Quincena Veinticinco constituirán gasto deducible para el patrono siempre que hayan sido efectivamente pagados y debidamente documentados, conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta».
Los gastos deducibles hacen disminuir el ingreso o renta neta, que es la renta «imponible», es decir, la base sobre la cual se calcula el Impuesto sobre la Renta.
La Ley del Impuesto sobre la Renta explica qué gastos son «deducibles» de la renta obtenida: los gastos propios del negocio, las remuneraciones por servicios prestados en la producción de la renta gravada, indemnizaciones, gastos de viaje y viáticos vinculados al negocio, arrendamientos, seguros, tributos, entre otros. Así, según la Ley especial de la Quincena 25 también será deducible de su renta neta el gasto que realice la empresa en el pago de medio salario extra a los empleados que ganen hasta $1,500.
