La Ley de partidos políticos de El Salvador los obliga a elegir a sus candidatos y sus autoridades mediante “elecciones internas con voto libre, directo, igualitario y secreto de sus miembros o afiliados inscritos en el padrón correspondiente a su circunscripción territorial”.
Sin embargo, la ley no establece expresamente que la celebración de la jornada de votación deba ser pública.
Se le preguntó a Acción Ciudadana, una organización cuyo centro de monitoreo lanzará una evaluación de la transparencia y calidad democrática de los partidos políticos.
La organización sostiene que la transparencia es una exigencia legal para sus procesos electorales internos y, como toda institución pública, sus actividades deben estar sujetas al escrutinio público.
“Podrá decir alguien que no lo dice expresamente. La gente cree que solo lo que dice la ley es lo único que puede ser público. Aunque no lo diga expresamente la ley, pero con esta obligación de ajustar su funcionamiento a las reglas democrática, los partidos deben informar sobre este proceso. Los ciudadanos tienen derecho a hacer un control social sobre las internas de estos partidos. ¿Qué tal si hay una incompatibilidad? ¿Cómo lo voy a saber si no se publica esa información?”, argumentó la AC.
Se refieren al artículo 22 de la Ley de partidos políticos, en el cual se establece que son obligaciones de los partidos políticos a) Ajustar su organización, funcionamiento y actividad a los principios democráticos y a lo dispuesto en la Constitución y las leyes; g) Cumplir con las obligaciones que la presente ley establezca en materia de transparencia y acceso a la información.
Sin embargo, según el criterio de la AC, sí puede ser reservado o confidencial datos personales de sus militantes, precandidatos, candidatos o dirigentes es información confidencial, como lo regula el artículo 25 de la ley, o las que tengan que ver con sus estrategias políticas.
Pero en la medida se consideren los partidos políticos como instituciones intermediarias entre el Estado y la sociedad, es decir, por medio de las cuales “se logra cambiar a los funcionarios de las principales instituciones públicas”, “sus actividades están sujetas al escrutinio público” y, por tanto, consideró la organización consultada, “es aplicable el principio general de transparencia, debiendo poner a disposición de la ciudadanía la información que ellos generan”.
A partir de estos artículos, según la AC, las jornadas electorales de las internas de los partidos deberían ser públicas. “La libertad de prensa es parte de las reglas democráticas”, indicó.
“Estas internas son de carácter público, la información que generan, porque sirven para el posterior ejercicio de la función pública. Dado que estamos hablando de una función pública y que ellos tienen que ajustar su funcionamiento a estas reglas democráticas, esta información que se genera es pública”, indicó.
Según la sentencia 42-2013 de la Sala de lo Constitucional, si los partidos políticos son el único instrumento para el ejercicio de la representación del pueblo dentro del gobierno, “sus normas internas, su organización y su funcionamiento también debe quedar sujetos a los principios y reglas de la democracia representativa”.

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