La Asamblea Legislativa reformó este jueves el artículo 158 del Código Tributario para que los rendimientos que generen los títulos valores en el mercado salvadoreño, realizadas únicamente por personas o sociedades domiciliadas en el extranjero, no sean sujetas a la retención ni al pago del Impuesto sobre la Renta.
La reforma se aprobó con votos de 56 diputados de Nuevas Ideas y sus aliados.
El Gobierno argumentó que, con la eliminación de la retención que actualmente es del 3 % sobre estas ganancias, buscan aumentar la inversión extranjera.
Las ganancias de estas inversiones extranjeras en valores salvadoreños ya tenía un impuesto especial, ya que en general la retención del Impuesto sobre la Renta por pagos a personas o sociedades «no domiciliadas» en el país es del 20 %.
La reforma estableció que las personas no domiciliadas “no estarán sujetas a la retención ni al pago del Impuesto sobre la Renta” por las inversiones en títulos valores u otras inversiones en el mercado de valores salvadoreño, primario o secundario.
Sin embargo, en forma de «compensación», según Hacienda, en el mismo artículo también establecieron que las casas corredoras de bolsa domiciliadas en El Salvador estarán “obligadas a remitir a la Administración Pública” un informe “de los inversionistas no domiciliados que operen o inviertan en el mercado de valores” salvadoreño.
El informe deberá ser remitido dentro del plazo para enterar lo retenido según el artículo 62 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece diciembre del año en que se incurrió el costo.

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