El próximo 12 de marzo se vence el plazo para que los profesionales y los prestadores de servicios de urbanización y construcción se inscriban en el nuevo Registro de la Dirección de Ordenamiento Territorial (DOT).
La reforma a la Ley de la DOT, vigente desde noviembre de 2025, estableció 10 meses de plazo a partir de la instalación de la DOT para que las personas naturales o jurídicas puedan solicitar su inscripción en el “Registro de Profesionales y Prestadores de Servicios de Urbanización y Construcción”.
La DOT advirtió que “únicamente las personas inscritas en el Registro y con inscripción vigente podrán firmar documentos, estudios, planos, bitácoras y presentar solicitudes ante la DOT”.
Todo el resto de registros existentes para estos profesionales o prestadores de servicios se dejarán sin efecto.
Este plazo, recordó la DOT, vence el 12 de marzo del año 2026.
El Registro busca centralizar el control de técnicos, especialistas, profesionales y responsables del diseño, ejecución y supervisión de obras, estudios, pronunciamientos y demás actuaciones técnicas vinculadas al sector construcción.
También el Registro integrará a personas o empresas que se dediquen a estudios de impacto ambiental, arqueología, paleontología y patrimonio edificado, ya que concentrará las solicitudes ambientales que estaban a cargo del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN).
El Registro también asentará sanciones impuestas a profesionales, inhabilitaciones o suspensiones.

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