Juez EEUU desestima demanda de periodistas salvadoreños por caso Pegasus

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Un juez federal de Estados Unidos desestimó el miércoles una demanda presentada por un grupo de periodistas salvadoreños de El Faro contra la empresa israelí de inteligencia cibernética NSO Group, al concluir que los demandantes no demostraron que California fuera la jurisdicción adecuada para tramitar el proceso, informó la agencia de noticias Courthouse News Service.

“El motivo de las afirmaciones de los demandantes es que NSO suministró software espía a un gobierno anónimo fuera de los Estados Unidos para acceder a los iPhones de Apple de los demandantes que trabajaban para un periódico en El Salvador”, escribió el juez de distrito James Donato en una resolución de 10 páginas. «Nada de esto tiene nada que ver con California».

Los periodistas demandaron en 2022 a NSO Group y a su empresa matriz después de asegurar que fueron víctimas de ataques con el programa espía Pegasus entre junio de 2020 y noviembre de 2021. Según los demandantes, esta tecnología permite tomar control de un teléfono inteligente y acceder a llamadas, mensajes de texto, contactos y otros datos personales. NSO Group, con sede en Israel, fue incluido en 2021 en una lista negra del Gobierno estadounidense.

Los demandantes sostienen que Pegasus fue instalado de manera encubierta en los iPhone de al menos 22 de los 35 empleados de El Faro y calificaron los ataques como “parte de un esfuerzo coordinado y sostenido para socavar el periodismo independiente en El Salvador”. El proceso fue presentado en el Distrito Norte de California debido a que Apple tiene su sede en ese estado y, según los periodistas, las empresas israelíes utilizaron servidores de Apple para atacar sus teléfonos.

NSO Group pidió desestimar el proceso bajo la doctrina de *forum non conveniens*, que permite a un tribunal declinar una causa cuando considera que otro foro resulta más conveniente o apropiado. Donato rechazó ese argumento.

“Los demandados soportaban la carga de hacer una ‘demostración clara de los hechos que establecen tal opresión y vejación de un acusado que son desproporcionadas con la conveniencia del demandante, que pueden demostrarse como leves o inexistentes. No estuvieron ni cerca de llevar esta carga”, escribió.

Sin embargo, el juez aceptó el argumento de NSO Group de que el tribunal carecía de jurisdicción personal específica. Donato señaló que la compañía tiene presencia únicamente en Israel y que todos los periodistas que denunciaron ataques contra sus dispositivos residían en El Salvador cuando ocurrieron. La posible conexión con California, según el fallo, era la afirmación de los demandantes de que NSO Group tuvo que interactuar ampliamente con servidores de Apple ubicados en ese estado.

“Nada de esto demuestra de manera plausible una conducta ilícita por parte de NSO en California para fines de jurisdicción específica”, escribió Donato. «Los tratos de los demandados con los servidores de Apple que pueden haber estado ubicados en California no constituyen la conducta o reclamo por el cual los demandantes buscan reparación».

El juez agregó que tampoco se demostró que NSO Group supiera que sus acciones causarían daños en California. «Los demandantes no alegaron directamente que los servidores estuvieran, de hecho, ubicados en California. Los demandantes tampoco alegaron que NSO sabía que los servidores estaban ubicados en California y dirigió expresamente su conducta aquí», sostuvo.

Los periodistas expresaron su decepción con la decisión y anunciaron que apelarán.

“Los fabricantes de software espía que participan en la persecución de periodistas no deberían poder operar con impunidad, y los tribunales estadounidenses deben garantizar que rindan cuentas por sus acciones cuando esas acciones violan la ley estadounidense”, afirmó Carrie DeCell, abogada principal y asesora legislativa del Knight First Enmienda Institute.

Donato ya había desestimado la demanda en 2024 al considerar que debía tramitarse en Israel o El Salvador por involucrar principalmente a actores extranjeros. Sin embargo, un panel del Noveno Circuito reactivó el proceso el verano pasado al determinar que el juez no había considerado que uno de los demandantes es ciudadano estadounidense y otros dos son residentes de Estados Unidos.

Esta vez, Donato concluyó que esos vínculos tampoco eran suficientes para establecer la jurisdicción del tribunal.

“En general, nada en el expediente indica que alguno de los teléfonos de estos demandantes haya sido comprometido mientras se encontraba en los Estados Unidos”, escribió.

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