Las reformas a la Ley de fomento, protección y desarrollo para la micro y pequeña empresa vigentes desde el 24 de marzo de 2026 realizaron algunas modificaciones que cambian la situación actual de las mype en El Salvador. Estas son las claves de la reforma.
1 – Microempresa: tres tipos
La clasificación oficial reconocida legalmente por la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Conamype) para otorgar beneficios o establecer requisitos a las microempresas cambió.
MICROEMPRESA será aquella que tenga ventas hasta 500 salarios mínimos o $204,400 y hasta 10 trabajadores (ya no 482 salarios).
Microempresas de subsistencia: ventas desde 0 hasta $23,301.6 (57 salarios) y hasta 2 trabajadores.
Microempresas de acumulación: ventas desde $23,301.60 hasta $122,640 (57 a 300 salarios) y de 3 a 4 trabajadores.
Microempresas de expansión: ventas desde $122,640 hasta $204,400 (300 a 500 salarios mínimos), y de 5 a 10 trabajadores.
2 – Pequeña empresa
El concepto de PEQUEÑA EMPRESA será la que tenga ventas desde más de $204,400 hasta $2,044,000 (500 a 5,000 salarios mínimos). Se mantiene que las pequeñas empresas tienen de 11 a 50 trabajadores.
3- Declaración de renta o de ingresos por ventas: se exige a las micro y pequeñas empresas que quieran estar acreditadas en el Registro MYPE de Conamype que presenten declaración de renta o de ingresos por ventas.
4- Actualización de datos: las empresas deben actualizar los datos de su registro cada dos años para mantener su certificación.
5- Servicios financieros con enfoque de riesgo: el sector financiero debe ofrecer servicios financieros, no financieros y de desarrollo de mercados de capitales que respondan a las necesidades de las MYPE, con un “enfoque de riesgo diferenciado”.
6- Flexibilización de requisitos en sistema financiero: el sistema financiero debe flexibilizar el requisito de historial crediticio para las MYPE y el tiempo de operación en el mercado para “facilitar” el acceso a fondos y la formalización de estas empresas.
7- Sin responsabilidad: se elimina la responsabilidad personal de titulares de las instituciones públicas que se atrasen en el pago a los proveedores MYPE por bienes y servicios proveídos.
8- Mecanismos de pago a las MYPE: Hacienda establecerá “mecanismos” para priorizar la cancelación de las cuentas por pagar a las MYPE presentadas por los jefes de las unidades financieras institucionales o quienes desempeñen esas funciones.
9-Cambio en la directiva de Conamype: Las reformas incluyeron al Ministerio de Hacienda y excluyeron a las universidades en directiva de Conamype y en los consejos de administración de Fecamype y Programype (artículo 52-C).
10- Beneficios: Las clasificaciones de las mype son la base para las políticas de simplificación de trámites, agilización de la formalización, costos de trámites o tarifas preferenciales.

Deja una respuesta