Conducía con 364 grados de alcohol cerca de la curva El Papaturro según la Policía

La Policía Nacional Civil arrestó a Jorge Alberto Magaña, de 47 años, quien conducía en estado de ebriedad sobre el kilómetro 30, cerca de la curva El Papaturro, hacia el Puerto de La Libertad.

La prueba del alcotest resultó con 364⁰ de alcohol, es decir, 364 miligramos de alcohol por 100 mililitros de sangre.

La Policía informó que Magaña será remitido por el delito de conducción peligrosa de vehículo automotor.

El viceministro de Transporte, Nelson Reyes, informó el 4 de noviembre pasado que las detenciones por el delito de conducción peligrosa por consumo de licor han bajado este año en un 5.5 %.

“Desde que se estableció la tolerancia cero al alcohol, hemos visto una reducción sostenida en las detenciones por conducción peligrosa. Es una señal positiva de que la medida está generando conciencia”, dijo el funcionario.

Sin embargo, en su cuenta de X, la Policía Nacional Civil (PNC) únicamente publica detenciones de conductores con niveles de alcohol altos, mayores de 100 grados, o que hayan provocado accidentes. Se desconoce si los conductores de menores consumo están siendo capturados.

El 20 de diciembre de 2024, hace casi un año, la Asamblea Legislativa reformó el artículo 147-E del Código Penal para que cualquier nivel de consumo de alcohol sea considerado como delito de conducción peligrosa.

Las penas por por el delito de conducción peligrosa van de 2 a 5 años de prisión, para el delito de conducción peligrosa en vehículos comunes; de 5 a 10 años de prisión para el delito de conducción peligrosa en vehículos de transporte público y transporte de carga; un máximo de 10 años de prisión cuando el delito de conducción peligrosa haya provocado un homicidio culposo por vehículos comunes; y un máximo de 15 años de prisión cuando el delito de conducción peligrosa haya provocado un homicidio culposo por transporte público y transporte de carga.

La prueba de alcotest y antidoping tiene valor probatorio por ley.