La Asamblea Legislativa reformó en diciembre del año pasado el artículo 147-E del Código Penal para que sin importar el nivel de alcohol, todo automovilista que maneje transporte particular o de carga sea procesado penalmente por el delito de conducción peligrosa.
La reforma señala que los conductores de vehículos o motocicletas particulares capturados por manejar bajo los efectos del alcohol recibirán penas de 2 a 5 años de prisión. Los conductores del transporte público y del transporte de carga reciben cárcel de 5 a 10 años.
Las penas se alargan para quienes causan muertes por conducción peligrosa, pues los automovilistas de vehículos normales deben purgar penas de hasta 10 años; y para los conductores de transporte público o de carga pueden ser hasta 15 años.
Solo en las festividades de diciembre, las autoridades ya reportan la captura de 55 conductores peligrosos, que con las penas enfrentan el decomiso de los vehículos y suspensión de la licencia de conducir.
El capturado con más grados de alcohol es un joven de 28 años que resultó con 338 grados de alcohol en aire espirado. De los capturado, 51 son hombres y solo 4 son mujeres según informó este miércoles el director de Protección Civil, Luis Amaya. En los accidentes ya se reportan 524.
Para los conductores, Protección Civil recomienda no distraerse frente al volante, usar el cinturón de seguridad, planificar la ruta a seguir antes de salir de casa y no exceder la velocidad permitida.
