Pena perpetua aplicaría a autores y «cómplices necesarios» de pandillas, homicidios, feminicidios y violaciones

Las penas perpetuas en El Salvador aplicarían a «cómplices necesarios» y «autores» de los delitos de homicidio, homicidio agravado, violación, violación en menor o incapaz, violación sexual agravada, pertenencia a organización criminal o terrorista, feminicidio y feminicidio agravado, según los proyectos de reforma que la Comisión Política de la Asamblea Legislativa dictaminó el martes.

Para los delitos tentados, de dichos delitos, la sanción sería distinta y estaría equiparada de acuerdo a los tiempos que establecerá el artículo 92-B para la revisión de las penas perpetuas.

La última modificación realizada en Comisión Política deja claro que los cómplices necesarios recibirán penas de prisión perpetua y en todos los casos “será la misma” que la que sea impuesta a los autores.

El inciso final del artículo 66 del Código Penal quedó así: “La pena para los cómplices necesarios en los delitos en los que aplique prisión perpetua será la misma que se imponga a los autores”.

En su intervención ayer en la Comisión Política, la diputada Marcela Villatoro, de Alianza Republicana Nacionalista (Arena), cuestionó por qué el autor y el cómplice del mismo delito tendrá la misma pena perpetua.

«Aquí se le está dando la misma pena al autor de un homicidio, una violación, entre otras cosas, que a la persona que sea cómplice, pero ahí es como que si ambos tuvieran el mismo nivel de actuación en el proceso, por eso el Código Penal establece las diferencias en ambos casos». Marcela Villatoro, diputada y jefa de fracción de Arena.

La legisladora cuestionó por qué autores y cómplices tendrán la misma pena en estos delitos.

El diputado Caleb Navarro respondió que se refiere a «cómplice necesario». Leyó la definición del artículo 36 del Código Penal: «Los que presten al autor o autores una cooperación, de tal modo necesaria, que sin ella no hubiere podido realizarse el delito».

«Esa es la reforma, porque aquel que ayudó y que su ayuda fue imprescindible para cometer el delito tiene que recibir la misma pena». Caleb Navarro, subjefe de fracción de Nuevas Ideas.

Según Navarro, un colaborador fuera de la estructura como los llamados «postes», «esa persona» siempre estará detenido pero será incorporado en el Plan Cero Ocio.

Además, la diputada Villatoro preguntó qué pasaría si la complicidad se realizó mediante una amenaza y pidió agregar en el artículo

«Los jueces tienen la claridad cuando son este tipo de casos, que haya alguna coacción, hay personas que las obligaban a hacer un viaje los pandilleros ‘y si no te matamos’, son casos especiales, que sea el juez con esa claridad que pueda dar su fallo. Si en las pruebas hay algún tipo de claridad que hubo coacción para esa persona para actuar, me imagino que según la sana crítica que aplique el juzgador tendría que haber alguna exclusión de eso, incluso de responsabilidad penal pero ya será un juez que pueda determinar eso», dijo Navarro.

Navarro propuso agregar «necesario» a «cómplice».

Pero la diputada Villatoro también propuso excluir expresamente a las personas que cumplan las condiciones de los artículos 153 y 154 del Código Penal, que castigan los delitos de coacción y amenazas. «Nosotros no legislamos para el momento. Cuando la ley no queda clara, es un problema para los juzgadores», argumentó. Esta propuesta no fue apoyada por Nuevas Ideas, ni sus aliados.

Complicidad de pertenencia

Sin embargo, no quedó claro cómo se aplicará la complicidad del nuevo delito de “pertenencia a organizaciones terroristas”, un nuevo delito que será incluido en un nuevo artículo 344-A y que dice “el que pertenezca a una organización criminal o terrorista, entendida según lo establecido en el artículo de la Ley contra el Crimen Organizado será sancionado con pena de prisión perpetua”.

Según la abogada Roxana Cardona, aquí queda una laguna jurídica que al final quedaría a decisión del juez, ya que la pertenencia podría definirse por la ficha de la persona o su lugar de residencia. Cuestionó cómo quedaría en este caso la «complicidad de un hecho que no se ha cometido” dado que el nuevo delito es pertenencia.

Delitos tentados

Cuando los delitos castigados con pena perpetua sean “tentados”, es decir, intento de homicidio, feminicidio, violación o del delito de pertenencia, “la sanción para los delitos tentados cuya pena de prisión sea perpetua se establecerá desde la mitad del plazo previsto para la primera revisión de la pena de prisión perpetua según correspondiente de acuerdo a los plazos establecidos en el artículo 92-B de este Código”, según el inciso final del artículo 68 dictaminada el martes.

La Comisión Política aprobó cinco dictámenes favorables este martes: la ratificación de la reforma al artículo 27 de la Constitución y un paquete de reformas al Código Penal, a la Ley especial contra actos de terrorismo, a la Ley especial integral para una vida libre de violencia para las mujeres y a la Ley Penal Juvenil, con el fin de legislar sobre la aplicación de la pena perpetua. Mientras las reformas son criticadas por organizaciones o señaladas de innecesarias, el Gobierno asegura que buscan una sanción más severa frente a conductas violentas.

La pena perpetua tendría la opción de libertad controlada para el condenado si así lo decide «el juez competente» según la reforma al Código Penal dictaminada. Esta revisión sería obligatoria a partir de los 25 años de prisión si el condenado es menor de edad, a partir de los 30 años si el adulto fue condenado por un delito, a partir de los 35 años si fue condenado por varios delitos y a partir de los 40 años si fue condenado por delito con agravante.

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