En El Salvador se aprobaron tres decretos legislativos relacionados a los pagos de aguinaldos a los trabajadores del Estado y del sector privado, así como los pagos de las pensiones de navidad que reciben los jubilados y las pensiones alimenticias de diciembre descontadas a empleados por órdenes judiciales o de la Procuraduría General de la República (PGR).
Dos se aprobaron el 15 de octubre y uno de se aprobó el 29 de octubre de 2025.
¿Qué fue lo que se aprobó?, ¿es obligatorio u opcional el anticipo?, ¿es una reforma permanente o temporal?
Esto fue lo que se aprobó.
Aguinaldos del 20 de octubre al 20 de diciembre: reforma permanente
Ahora en los sectores público y privado el rango legal de pago de aguinaldos será del 20 de octubre al 20 de diciembre de todos los años.
Dos reformas, una al artículo 200 del Código de Trabajo y otra a la Ley de compensación económica por servicios prestados en el sector público (que regula las bonificaciones que dan en octubre y diciembre a los empleados públicos civiles y militares), modificaron estas fechas de manera permanente.
El Código de Trabajo establecía como periodo de pago de aguinaldos del 12 al 20 de diciembre; y la Ley de compensaciones, antes del 23 de diciembre.
«La prima que en concepto de aguinaldo debe entregarse a los trabajadores que tienen derecho a ella deberá pagarse en el lapso comprendido entre el 20 de octubre y el 20 de diciembre de cada año», es el nuevo inciso del artículo 200 reformado del Código de Trabajo.
El mismo cambio se realizó a la ley de compensaciones para los empleados públicos.
Cómo se aplicó: Gobierno pagó el 24 de octubre
El presidente de El Salvador anunció que las instituciones de Gobierno pagarían el aguinaldo el 24 de octubre en el sector público.
El presidente de la Asamblea Legislativa anunció que hicieron efectivo el pago del aguinaldo al personal del Legislativo.
El Gobierno argumentó que actualmente tienen liquidez que, aclaró, no es dinero de sobra.
Las disposiciones «transitorias» para el pago de aguinaldos para funcionarios y empleados públicos
Para los empleados públicos, la reforma ordena un aguinaldo proporcional por el tiempo de servicio que incluya diciembre, sin embargo, esto fue regulado como “disposiciones finales y transitorias” en la reforma a la ley de compensaciones.
Entre estas disposiciones, se establece que, si los funcionarios o empleados públicos cumplen seis meses de servicio en diciembre, “se les deberá reconocer de manera anticipada” la compensación; y, si no cumplen seis meses en diciembre, será “anticipada y proporcional” por el total hasta diciembre; y, si ingresan a trabajar después de la vigencia del decreto, deberán recibir un pago “proporcional” en diciembre.
Si renuncian, “se les deberá efectuar la retención o exigir el reembolso correspondiente a la parte proporcional que no cubriera”.
Las pensiones de Navidad: transitorio
Un tercer decreto aprobado el 29 de octubre –decreto 440– adelantó la posibilidad del pago de las pensiones de Navidad a los jubilados, pero lo dejó opcional sin modificar la fecha límite de pagarlo hasta el quinto día hábil de diciembre.
“Podrán pagarse desde la fecha de entrada en vigencia del presente decreto hasta el quinto día hábil del mes de diciembre de 2025. Cada institución previsional deberá fijar y comunicar una fecha específica para el pago de las citadas prestaciones dentro del periodo dispuesto”, señala el decreto.
Este decreto es transitorio: finaliza su vigencia el 6 de diciembre de 2025.
Cómo lo aplicaron:
El gobierno anunció que el Sistema Público de Pensiones, administrado por el Instituto Salvadoreño de Pensiones (ISP), pagarían las pensiones de Navidad este viernes 31 de octubre, aunque la fecha límite legal es el 5 de diciembre.
Las Administradoras de Fondos para Pensiones (AFP) también anunciaron que adelantarían el pago de las pensiones de Navidad y que también lo harían este viernes 31 de octubre.
Antes, ayer mismo, el Ministerio de Trabajo había aclarado que no hay coerción y que el adelanto de las pensiones de navidad es opcional.
Pensiones alimenticias: transitorio
El mismo decreto 440 adelanta las retenciones o los pagos de las “pensiones alimenticias” de diciembre.
Es una especie de aguinaldos descontados a empleados obligados con sus hijos o familiares por resoluciones de jueces de familia o mediante la Procuraduría General de la República (PGR).
Ya existe una ley, decreto 140 del 6 de noviembre de 1997, que obliga a realizar el descuento, equivalente al 30 % de la cuota alimenticia, a más tardar el 1 de diciembre.
¿Qué es lo nuevo? Que puede descontarse desde ya, de manera opcional. Es decir, las pensiones alimenticias pueden pagarse desde la vigencia del decreto y el límite de descuento o pago siempre es el 1 de diciembre de 2025.
El decreto es transitorio: inició su vigencia el día de su publicación y finaliza el 6 de diciembre de 2025.
