El Consejo Nacional de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia (Conapina) acordó emitir un conjunto de disposiciones transitorias para crear los comités locales de derechos de la niñez y de la adolescencia, que tendrán representantes de las comunidades, los cuales serán electos en procesos organizados por Conapina y los concejos municipales.
Según las disposiciones transitorias emitidas el 3 de abril y vigentes desde el pasado lunes 12 de mayo, día de su publicación en el Diario Oficial, los comités locales están obligados a vigilar la calidad de servicios públicos que se presten a niños y adolescentes, denunciar amenazas o violaciones a sus derechos y proponer al gobierno local reformas al ordenamiento municipal y medidas para garantizar sus derechos.
Las disposiciones permiten que los comités locales que se encuentren activos funcionen como «facilitadores» para crear los nuevos comités, ya que estos fueron creados inicialmente bajo la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia (Lepina) pero «finalizaron su vigencia» el 30 de abril con la reestructuración municipal.
Estos comités locales pueden promover la protección ante amenazas o violación de derechos de los niños y pedir al juzgado especializado de niñez y adolescencia la imposición de una «prestación o conducta» al funcionario, autoridad o particular responsable de la amenaza.
Cada comité local se activará «por denuncia, aviso o de manera oficiosa» cuando tenga conocimiento de posibles «amenazas o vulneraciones de derechos colectivos o difusos de niñas, niños y adolescentes».
Los comités locales de derechos de la niñez y la adolescencia están integrados por al menos siete representantes:
-1 del concejo municipal.
-1 de Salud.
-1 de Educación.
-3 representantes de la comunidad.
-1 del Conapina.
El Conapina dirigirá solicitudes al Sistema Básico de Salud Integral (Sibasi), a las direcciones departamentales de educación y al concejo municipal respectivo que tendrán un plazo de 15 días para designar a los representantes de cada uno de los comités locales.
Se prevé que los representantes de la comunidad sean nombrados por la Red de Entidades de Atención o las Asociaciones de Desarrollo Comunal (Adesco) y las “Defensorías comunitarias de la niñez y adolescencia”. Los procesos de elección serán «organizados por el Conapina en coordinación y colaboración con la municipalidad respectiva».
Si no hay al menos seis entidades de atención, convocarán como «electoras» a las «Defensorías Comunitarias de la Niñez y Adolescencia» y las Adesco legalmente constituidas.
De cada una de las 44 municipalidades, se designará a la persona «encargada de la Unidad Municipal de Niñez y Adolescencia» o dependencia similar.
Las inscripciones de candidatos se podrán realizar en un periodo de al menos 20 días, en los cuales podrá inscribirse cualquier persona sin distinción de sexo, raza, edad, credo, afiliación política u otra distinción ilegítima, con DUI, carnet de identificación personal si es adolescente, pasaporte o certificación de partida de nacimiento. Según las disposiciones, la asamblea de elección será pública pero podrá realizarse de manera virtual si las circunstancias lo ameritan.
Las disposiciones aprobadas por el Conapina, en su artículo 38, sobre «Promoción del derecho a opinar», indica que los comités locales promoverán la participación de niños, niñas y adolescentes en una especie de consejos consultivos donde se «respetará la autonomía de opinión de sus integrantes».


Deja una respuesta