La Asamblea Legislativa aprobó este miércoles dos reformas que suprimen el informe favorable de la junta de vigilancia de la profesión médica correspondiente como requisito necesario para que el Consejo Superior de Salud Pública (CSSP) autorice un establecimiento privado de salud pública.
La reforma al Código de Salud fue aprobada con 48 votos a favor y la reforma a la Ley del CSSP y sus juntas de vigilancia fue aprobada con 57 votos a favor y tres votos en contra, de Alianza Republicana Nacionalista y de Vamos.
La diputada Marcela Villatoro pidió que su voto fuera registrado en contra, ya que afirmó que ya se encontraba presente en el momento de la votación; el presidente de la Asamblea Legislativa, Ernesto Castro, le respondió que «no estaba incorporada, no formaba parte del pleno».
Las reformas quitan el «informe favorable» que debe tener el CSSP cuando autorice un establecimiento como hospitales, clínicas, laboratorios u otros centros de salud privados.
También eliminan la facultad de las juntas de vigilancia de las diferentes profesiones médicas de realizar inspecciones a estos centros privados.
En su lugar, será el CSSP que deba exigir «requisitos técnico-administrativos». El presidente del CSSP, Daniel Quinteros, aseguró que siempre se realizarán inspecciones en los centros privados antes de autorizarlos y prometió transparencia.
Las reformas reincorporaron la Licenciatura de Trabajo Social como una de las profesiones bajo la vigilancia del CSSP si estos profesionales laboran en el Sistema Nacional Integrado de Salud, que incluye centros de salud tanto privados como públicos.
En tercer lugar, la reforma declara de utilidad pública a los centros privados de salud, lo que permite según la CSSP poderlos cerrar únicamente por acuerdo del Consejo.
Y, en cuarto lugar, las reformas facultarían al CSSP a vigilar otros servicios de salud, algo que según el presidente del CSSP se refiere a servicios a domicilio como enfermería, servicios médicos, ambulancia o incluso cuido de adultos mayores.
