Asamblea dice reforma no crea impuesto sobre las remesas del exterior: ¿en qué consistió?

La Asamblea Legislativa aseveró este viernes que la reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta que aprobó en marzo de 2024 no establece impuesto sobre las remesas que los salvadoreños reciben del exterior.

Ante aseveraciones en redes sociales, en una aclaración pública emitida hoy, la Asamblea señaló que la reforma al artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta pretendía «eliminar cualquier tipo de gravamen a las transferencias de capital provenientes del exterior».

El presidente legislativo, Ernesto Castro, escribió que no han aprobado «ningún impuesto para las remesas» y acusó a la oposición de intentar «manipular la opinión pública».

«Al contrario, la reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta que nosotros aprobamos lo dice clarito: las remesas y los fondos provenientes del extranjero están excluidos de dicho pago. Punto», indicó en X.

La reforma aprobada el 12 de marzo de 2024 por los diputados cambió el artículo 3 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, que regula los fondos que no se consideran rentas o ganancias; y derogó otras disposiciones relacionadas a las rentas obtenidas en el exterior por salvadoreños.

Los diputados agregaron un numeral a las exclusiones del concepto de renta, así:

Artículo 3. No constituyen rentas para los efectos de esta ley:
«Rentas de capital productos o utilidades excluidos del concepto de renta.

4) Todos los valores que se reciban en cualquier concepto, obtenidos en el exterior o cualquier movimiento de capital, remuneración o emolumento, en dinero o especie, generado o no por la inversión de capital nacional o extranjero, que sean nominalmente obtenidas o percibidas por personas naturales, personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica, domiciliados o no en el país, proveniente de cualquier clase de fuente en el exterior.»

En segundo lugar, la reforma derogó varias disposiciones del artículo 14-A, que regula las «rentas provenientes de títulos valores»; del artículo 16, que regula las «rentas obtenidas en El Salvador» y del artículo 27, que regula las «rentas provenientes de depósitos».

La primera derogación eliminó el impuesto sobre las rentas obtenidas de títulos valores e instrumentos financieros en el exterior obtenidas por salvadoreños y suprimió disposiciones que buscaban ajustar pérdidas y ganancias en las transferencias de valores realizadas en el exterior.

La segunda derogación suprimió la disposición que establecía que las rentas de los salvadoreños obtenidas «en otro país» por créditos en el exterior «se reputará renta gravada en el país» y que obligaba a sumar estas a la «renta imponible».

Y también derogaron el inciso segundo del artículo 27, que obligaba a «declarar las rentas por los depósitos en instituciones financieras del exterior aunque hubiesen pagado Impuesto sobre la Renta u otro impuesto» y a «tributar el 10 %» o la diferencia si el impuesto pagado en el exterior es menor. En este último artículo, fueron derogados los incisos tercer y cuarto del artículo 27, sobre la declaración de rentas por depósitos en instituciones financieras del exterior y sobre la obligación de presentar un documento de pago del impuesto en el extranjero.

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