Asociaciones comunales podrían formarse con 10 personas y su registro en el CNR sería obligatorio

Las asociaciones comunales y las asociaciones para el desarrollo comunal conocidas como «Adescos» deberán estar inscritas obligatoriamente en el Centro Nacional de Registros (CNR) y depositar sus respectivos estados financieros, según una propuesta de reforma al Código Municipal presentada por el Ministerio de Economía a la Asamblea Legislativa.

La falta de inscripción en el CNR, según la propuesta, «hará incurrir a los miembros de la asociación comunal en responsabilidad personal, solidaria e ilimitada por cualquier actuación que esta realice».

La reforma será recibida el lunes por la Comisión de Salvadoreños en el Exterior, Legislación y Gobierno.

Si la reforma se aprueba, las asociaciones comunales o Adescos podrían constituirse con al menos 10 personas, y ya no con un mínimo de 25 como aún lo establece el Código Municipal. Sus directivas se conformarían de cinco miembros propietarios y tres suplentes, con una duración de dos años.

Además, deberán presentar estados financieros con dictamen de auditor y, si su activo es igual o superior a los $12,000, llevar una contabilidad formal. Estas no podrán recibir donaciones de fondos públicos si no tienen vigente su registro.

Luego de ser reconocidas por acuerdo de concejo municipal, podrán inscribirse en el Registro de Asociaciones Comunales (RAC), que estaría dentro de un nuevo Registro de Personas Jurídicas del CNR.

Las decisiones en la asociación comunal

La reforma, tal como está propuesta, busca facilitar la toma de decisiones en cada asociación comunal aunque esta no conforme el cuórum suficiente, en caso de que no haya una norma en los estatutos.

El proyecto plantea que pueden celebrar sesión con cualquier cantidad de miembros asociados, si no logra en dos convocatorias no simultáneas un cuórum de tres cuartas partes. Según la propuesta, los estatutos pueden establecer «proporciones mayores» pero «en ningún caso podrán reducirlas».

El fiscal general podrá promover la disolución de una asociación comunal; esta podrá disolverse di la asociación se dedica «a fines distintos a los establecidos en sus estatutos», por inactividad o acuerdo voluntario.

Supervisión y control tributario

Además, las asociaciones podrán ser supervisadas por los municipios sobre el cumplimiento de sus fines y de sus estatutos; si incumplen, pueden sancionar.

Estas asociaciones comunales también «tendrán la obligación de proporcionar la información, aclaraciones, declaraciones, informes, documentación, datos, explicaciones» a la Administración Tributaria.

La reforma crearía un tarifario de servicios registrales CNR por parte de las asociaciones comunales que oscila entre $15 y $35 por trámite.

La propuesta prevé que «todas las asociaciones comunales que ya cuenten con personalidad jurídica» realicen sin costo un proceso de «reinscripción» en un Registro de Asociaciones Comunales (RAC) que se crearía, en un plazo máximo de un año; de lo contrario, ya no podrá realizar la reinscripción y deberá disolverse.

Un concejal consultado ayer sobre el proyecto aseguró que esta reforma podría desmotivar la organización comunal, aunque estas deben estar supervisadas y controladas.

Actualmente, los concejos municipales son los que otorgan la personalidad jurídica a las asociaciones comunales, que se constituyen con no menos de 25 miembros. Estas deben presentar una nómina de asociados y su directiva cada año; y el concejo debe reunirse periódicamente con las asociaciones para resolver los problemas y ejecutar obras de beneficio comunal.