Una de las reformas al Código de Salud incluidas en el dictamen favorable aprobado el lunes en comisión de la Asamblea Legislativa facultará al Consejo Superior de Salud Pública (CSSP) para que autorice todo tipo de “servicios privados de salud”.
El presidente del CSSP, Daniel Quinteros, explicó que por “servicios privados de salud” se entenderán aquellos servicios profesionales a domicilio, como ambulancia, servicios médicos, enfermería y de cuidado de adultos mayores.
Según el titular del Consejo, la búsqueda de este tipo de servicios “está en apogeo en los últimos años” y que consideró que el CSSP es la institución que puede dar garantía de que quienes provean estos servicios son profesionales.
“Por eso estamos pidiendo en la reforma se incluya que nosotros regulemos para que se inscriban y podamos garantizar que aquella casa que llegan a domicilio las personas que prestan los servicios tengan las competencias, y no vaya solo vestido de enfermero o de médico y no lo sea”.
Daniel Quinteros, presidente del CSSP.
La reforma agrega al artículo 14 del Código de Salud, que dice “Son atribuciones del Consejo”: “v) Autorizar los traslados y otras modificaciones o trámites posteriores al registro de los establecimientos y servicios privados de salud”.
Quinteros consideró que estos servicios de salud privados que se están ofreciendo a la población “deben ser regulados, vigilados y controlados dentro del contexto sanitario”.
“Hemos visto que hay siempre personas inescrupulosas que no tienen un título, se hacen pasar por una profesión que no tienen… Lo vemos en los servicios médico profesionales y de enfermería, también a domicilio que se están dando, los cuidados paliativos a adultos mayores, ¿serán profesionales los que están dando yendo a dar esos servicios?”, indicó a un grupo de diputados de la Comisión de Salud. Aclaró que en estos casos trabajan con la Fiscalía General de la República.
Así, con la reforma, el CSSP busca verificar que las personas o empresas que ofrecen este tipo de servicios “sean profesionales de salud”.
El literal “v” del artículo 14 actual solo faculta al Consejo “autorizar los traslados o cambios de domicilio de los establecimientos”.
Siempre hay personas que dan consultas sin ser médicos. Qué bueno que ahora se va a regular todo eso.
Ricardo Rivas, diputado de Nuevas Ideas.
El centro de la reforma que se aprobó en la Comisión de Salud es la eliminación del informe favorable de la junta de vigilancia de la profesión médica como requisito para autorizar un establecimiento de salud privado, para dejarlo solo como facultad del CSSP. El presidente del CSSP dijo que esta reforma reducirá el procedimiento de 30 días a 5 días hábiles, pero fue cuestionada por el diputado Francisco Lira, de Arena, que ve una “concentración de poder” con la reforma en la autorización de centros médicos, y de posible arbitrariedad en los cierres de los mismos.
El dictamen de reforma al Código de Salud fue aprobada junto a otro dictamen de reforma de la Ley del CSSP y de juntas de vigilancia de la profesión médica. Ambos dictámenes podrían ser aprobados en la sesión plenaria del miércoles 1 de octubre.

