Diputada de Nuevas Ideas explica los derechos suspendidos en el régimen de excepción

La diputada Evelyn Merlos, de Nuevas Ideas, explicó el martes cuáles son los derechos constitucionales suspendidos por el régimen de excepción en El Salvador, al buscar aclarar que no es cierto que «están suspendidas todas las garantías constitucionales» que podrían suspenderse.

Merlos dijo que las “garantías que sí están suspendidas” son: el artículo 12 inciso segundo de la Constitución “que se refiere a que la persona que ha sido detenida tiene derecho a saber por qué ha sido detenida, también a no ser obligada a declarar, a contar con un defensor, a que la orden de detención sea por escrito.”

Agregó que también está suspendida la garantía “establecida en el artículo 13 inciso segundo, la cual se refiere a que la detención administrativa no excederá de 72 horas.”

“También tenemos las contempladas en el artículo 24, la cual se refiere a que la correspondencia de toda clase es inviolable, además de que se prohíbe la interferencia e intervención en las telecomunicaciones”, añadió la diputada de Nuevas Ideas.

El artículo 29 de la Constitución también permite suspender también otras garantías contenidas en los artículos 5 (libertad de entrar, permanecer y salir), 6 inciso primero (libertad de expresión) y 7 inciso primero (derecho de asociación).

Según la legisladora, el régimen de excepción es necesario para garantizar el “alto nivel de operatividad y combate contra las estructuras criminales y las pandillas” pero no lo consideró suficiente, sin otras estrategias del presidente salvadoreño, Nayib Bukele.

En noviembre de 2024, el vicepresidente salvadoreño, Félix Ulloa, aseguró que el régimen de excepción solo afecta dos garantías constitucionales en El Salvador y que únicamente afecta a “las personas perfiladas como miembros de las estructuras criminales”.

«En este momento, el estado de excepción solo afecta dos garantías constitucionales y una es que la detención administrativa tiene que ser por tres días, nosotros la hemos extendido a 15 días, hay una excepción, para poder detener a una persona antes de pasarla al juez; y, la segunda, la inviolabilidad de la correspondencia… Son solo esas dos y son solamente para las personas que están señaladas, perfiladas como miembros de las estructuras criminales, no es para todos los salvadoreños», expresó Ulloa en la Conferencia Internacional sobre Estado de Derecho y Democracia.

El decreto original que creó el régimen de excepción el 27 de marzo de 2022 suspendió el derecho de asociación; sin embargo, en la prórroga aprobada el 16 de agosto se excluyó la suspensión del derecho contenido en el artículo 7 de la Constitución de la República referido al derecho de libre asociación. Desde entonces, las prórrogas han aclarado que las disposiciones de la Constitución que están suspendidas son artículo 12 inciso segundo, artículo 13 inciso segundo y artículo 24 de la Carta Magna.

Organizaciones no gubernamentales como Cristosal, Socorro Jurídico Humanitario y el Observatorio Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas» han denunciado capturas arbitrarias, torturas y muertes dentro de centros penales durante el régimen de excepción.

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