La Dirección de Migración y Extranjería de El Salvador casi ha cuadruplicado el otorgamiento de nacionalidades salvadoreñas en una década, ya sea por nacionalización o naturalización, desde 132 que aprobó en el año 2014 hasta 500 durante el año 2024, un aumento del 279 %.
Desde enero de 2014 a marzo de 2025, El Salvador ha otorgado la nacionalidad salvadoreña a un total de 2,886 extranjeros, un promedio de 240 cada mes. Del total, un 79.4 % de los casos fue otorgada a través de nacionalizaciones y un 20.6 % se realizó a través de naturalizaciones.
La tendencia es un alza [gráfica abajo].
Durante los años 2015, 2016 y 2017, El Salvador otorgó 30, 66 y 51 nacionalizaciones y naturalizaciones, respectivamente; en 2018 se otorgaron 136 nacionalidades, una cantidad similar a la otorgada en el año 2014.
En 2019 se otorgó la nacionalidad salvadoreña a 206 extranjeros, en el año de la pandemia la cantidad de nacionalidades otorgadas subió a 316; y a partir de 2021 la cantidad de extranjeros que se convirtieron en salvadoreños superó los 400 hasta llegar a 500 en 2025.
Esta tendencia de incremento sigue en el año 2025, ya que en los primeros tres meses se ha otorgado la nacionalidad a 131 extranjeros, 105 nacionalizaciones y 26 naturalizaciones. Si esta tendencia continúa, el año concluirá con más de 500 nacionalidades salvadoreñas otorgadas.
Una vez tengan la nacionalidad salvadoreña, pueden ejercer el sufragio, asociarse en partidos políticos, optar a cargos públicos, y tienen la obligación de cumplir la Constitución de la República.
La nacionalización es válida únicamente para ciudadanos de origen centroamericano, mientras que la naturalización implica cumplir ciertos requisitos establecidos por las autoridades migratorias.
Según la Constitución de la República, la nacionalidad salvadoreña por naturalización puede ser solicitada por personas originarias de un país hispanoamericano que tengan un año de residencia en el país, los extranjeros de cualquier origen que tengan cinco años de residencia, los que obtengan esa calidad del Órgano Legislativo y las personas extranjeras casadas con salvadoreños que tengan dos años de residencia en el país antes o después del matrimonio.
La calidad de salvadoreño naturalizado se pierde por residir más de dos años en el país de origen o ausencia por más de cinco años; y por sentencia ejecutoriada.
Los requisitos para las naturalizaciones son certificación de partida de nacimiento, solvencia policial y penal, fotocopia de pasaporte, de documento único de identidad del cónyuge si está casado con un salvadoreño, certificación de partida de matrimonio, certificación de la Embajada de su país en la que se indique que se permite la doble nacionalidad y copia de carnet de residente definitivo.
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