La Asamblea Legislativa reformó ayer los artículos 100 y 101 del Código Municipal para eliminar las solvencias de impuestos, tasas o contribuciones municipales como requisito para la inscripción de una sociedad mercantil en el Registro de Comercio.
Sin embargo, el artículo 100 reformado aún mantendrá el requisito de presentar la solvencia municipal solo en la inscripción de una modificación, transformación, fusión y disolución de una sociedad.
Los diputados también reformaron el artículo 101 para establecer que las solvencias pueden ser emitidas por un medio electrónico y no solo en papel simple.
La reforma fue aprobada con 56 votos de Nuevas Ideas y sus aliados; la diputada Claudia Ortiz, de Vamos, votó en contra.
“Se ha identificado que la solvencia municipal es un paso bastante burocrático ya que la idea o la naturaleza de las SAS es que este registro sea en línea o presencial pero sumamente rápido o también en cuestión de horas, sin embargo, no todas las municipalidades tienen la facilidad de poder entregarlas en un tiempo límite y que le funcione a nuestros emprendedores”, indicó la diputada Dania Gonzalez de Nuevas Ideas.
Ella señaló que con la reforma eliminan «una de las principales barreras que enfrentan los emprendedores salvadoreños, la exigencia de la solvencia municipal para registrar una sociedad por acciones simplificadas”.
“No podemos permitir que esta burocracia local se interponga entre el ciudadano y su derecho a poder emprender de forma legal”.
Dania González (Nuevas Ideas).
Además, también en la sesión plenaria del jueves, los diputados también derogaron la exigencia de la solvencia municipal para la constitución de las sociedades en la Ley General Tributaria Municipal. Esta reforma no pasó a estudio de comisión de trabajo, sino que fue introducida a última hora en la misma sesión plenaria y aprobada con dispensa de trámites.
La Ley General Tributaria Municipal, en el inciso segundo del numeral 4 en el artículo 89, tenía una disposición que exigía la solvencia municipal: «Tampoco se inscribirán en el Registro de Comercio las escrituras de constitución, modificación y disolución de sociedades mercantiles, sin que se les presente a los Registradores de Comercio, constancia de solvencia de impuestos municipales de los socios de la sociedad, según el caso». Esa disposición fue también eliminada.