¿Está prohibida la redención de pena en El Salvador para los delitos graves? Esto dijo la Sala de lo Constitucional

La Ley Penitenciaria, en su artículo 105, prohíbe que la redención de la pena por trabajo se aplique a «los internos bajo régimen de internamiento especial» y a los «privados de libertad condenados por los delitos de homicidio agravado, secuestro, atentados contra la libertad individual agravados, extorsión simple o agravada, robo agravado, violación, violación en menor o incapaz» y delitos relacionados a las drogas, terrorismo y crimen organizado, entre otros.

La redención de la pena es la reducción del tiempo de la condena por el cumplimiento de un determinado trabajo si cumplen los requisitos de ley, para favorecer la reinserción.

Sin embargo, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia recibió una demanda de inconstitucionalidad contra dichas prohibiciones por la supuesta violación al derecho constitucional de la resocialización, normada en el artículo 27 inciso tercero de la Constitución.

«El Estado organizará los centros penitenciarios con objeto de corregir a los delincuentes, educarlos y formarles hábitos de trabajo, procurando su readaptación y la prevención de los delitos», dicta dicha disposición del artículo 27 de la Constitución.

La Sala resolvió que no hay inconstitucionalidad en las disposiciones de la Ley Penitenciaria, pero en la misma sentencia aclaró que la prohibición no debe ser automática, sino analizada según criterios técnicos.

Según la Sala, dicha prohibición legal «debe ser analizada en relación con el deber de motivación de las decisiones judiciales» y deberá cumplirse conforme al considerando VIII de la sentencia.

En el considerando VIII, los magistrados de la Sala aseveraron que, si bien la Asamblea Legislativa puede regular los beneficios penitenciarios, en especial los relacionados a delitos graves o cometidos por el crimen organizado o pandillas, «no es aceptable la denegatoria automática o directa de un beneficio penitenciario únicamente en razón del delito», sino que «deben ser analizadas» las prohibiciones «en relación con el derecho a la resocialización», «de tal forma que los penados tengan la posibilidad de optar a recobrar su libertad si existe un pronóstico favorable de reinserción con base a criterios técnicos, objetivos e individualizados».

La sentencia, que ya fue notificada a la Asamblea Legislativa, establece que las prohibiciones absolutas de un beneficio penitenciario pueden admitir «una excepción al ser analizadas por sus aplicadores en forma sistemática con otras disposiciones y criterios jurisprudenciales». Agregó que se «admite una interpretación» para que dicha prohibición solo abarque «casos en los que el juez o la cámara de vigilancia penitenciaria» no advierta el cumplimiento del fin (objetivo) de la pena en el condenado.

En el caso de los detenidos en régimen especial, la Sala señaló que «se reserva a aquellas personas que tengan un alto índice de agresividad y peligrosidad» o hayan cometidos delitos especialmente gravosos, «debiendo estar en resguardo por el tiempo estrictamente necesario».

La sentencia fue emitida el 21 de mayo de 2025 y fue notificada a la Asamblea Legislativa el pasado 23 de mayo.