Gobierno presenta nueva «Ley de Fondos de Inversión Privados Alternativos»

El ministro de Medio Ambiente, Fernando López, encargado del Despacho del Ministerio de Economía, pidió a la Asamblea Legislativa la aprobación de una nueva «Ley de Fondos de Inversión Privados Alternativos» que no estarían sujetos a la regulación del sistema financiero sino a normas aprobadas por el Banco Central de Reserva.

Los Fondos de Inversión Privados Alternativos (PAIF), compuestos por activos de «inversionistas sofisticados», serían administrados por sociedades creadas «todo en nombre y por cuenta y riesgo de sus inversionistas» o también por Sociedades de Inversión de Capital Fijo (Sicaf), que administrarían «PAIF autónomos».

Los PAIF estarán exentos del Impuesto sobre la Renta respecto a utilidades, dividendos, regalías, rentas, ingresos, ganancias de capital y todo tipo de beneficios económicos.

Un inversionista sofisticado es considerado como aquel que tiene conocimientos para asumir riesgos de inversión y que pueda invertir al menos $250,000. El proyecto les permitiría invertir en activos digitales.

Los PAIF y sus sociedades administradoras no estarían regulados bajo la Ley de supervisión y regulación del sistema financiero de El Salvador, ni serían considerados integrantes del sistema financiero, ya que el Banco Central de Reserva emitiría unas normas en un plazo de 60 días, dejando la supervisión a cargo del Banco junto a la Superintendencia del Sistema Financiero.

Según el proyecto, la supervisión a estos Fondos y sus sociedades sería ejercida por la Superintendencia del Sistema Financiero y el BCR, aunque bajo las normas emitidas por el BCR.

Sociedades aprobadas por la SSF

El proyecto establece que las sociedades administradoras de Fondos de Inversión Privados Alternativos se constituirán como sociedades anónimas o de responsabilidad limitada; y que, si sus accionistas son extranjeros, podrán usar «nombres comerciales utilizados en el país de origen de estos» que «podrán estar en el idioma respectivo».

Será el Consejo de la Superintendencia, según la propuesta, la entidad que aprobaría la constitución de una sociedad, «en un plazo no mayor a 30 días», luego de recibir información sobre la identidad de los accionistas, estrategia de inversión y estatutos.

Estas sociedades se constituirían con un capital social mínimo de $10 millones.

La ley obligaría a las sociedades a tener «una garantía» al menos de $500,000 o del 1 % de la suma de los activos de cada uno de los Fondos administrados, sin que exceda $1 millón por cada Fondo.

La propuesta señala que las sociedades deben cumplir con la Ley contra el lavado de dinero y de activos, «implementará procedimientos para verificar la procedencia de los recursos» y que «deberán poner a disposición de los inversionistas a solicitud de estos» los estados financieros. También establece un artículo sobre la inembargabilidad de los activos.