El Ministerio de Hacienda reformó recientemente el u003Cstrongu003Ereglamento de la Ley de Compras Públicasu003C/strongu003E para establecer ciertas normas de transparencia sobre las compras del Estado y agregar nuevos requisitos de clasificación de los proyectos «estratégicos de utilidad pública».nnLos proveedores del Estado deberu00e1n proporcionar información sobre «los u003Cstrongu003Ebeneficiarios finalesu003C/strongu003E, incluyendo el nombre y la nacionalidad», según una reforma al artículo 7.nnAdemu00e1s, el nuevo artículo 7-A del reglamento de la Ley de Compras define u003Cstrongu003Ebeneficiario final como «cualquier persona natural que en última instancia posee o controla una persona jurídica, incluso a través de una cadena de propiedad» o un control distinto «con un porcentaje igual o mayor al 10 %».u003C/strongu003EnnTambién, considera beneficiario final a la persona «que ejerce control efectivo» sobre la empresa o sociedad por «medios distintos a la propiedad directa o indirecta».nnLa reforma al reglamento de la Ley de Compras, publicada en el Diario Oficial del 5 de junio de 2025, establece que «u003Cstrongu003Elos nombres y la nacionalidad, o las nacionalidades si hubiera mu00e1s de una, de los beneficiarios finales se pondru00e1n a disposición del públicou003C/strongu003E», aunque agrega que se haru00e1 «de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos».nnu003Ch2u003EProyectos de utilidad pública: requisitosu003C/h2u003EnLa reforma Reglamento de la Ley de Compras Públicas aprobada el pasado 5 de junio pasado reitera que los llamados «proyectos estratégicos de utilidad pública» son aquellos en los cuales “u003Cstrongu003Ela particularidad o la necesidad inminente de su realización hagan inviable su tramitación de forma adecuada, oportuna eficaz y transparente u003C/strongu003Emediante los métodos de contratación ordinarios establecidos en la Ley de Compras Públicas».nnSin embargo, indica que las instituciones deberu00e1n remitir a la u003Cstrongu003EDirección Nacional de Compras (Dinac)u003C/strongu003E un reporte de los procesos de compra, las denominaciones de las contrataciones, las instituciones participantes, fechas y montos de las contrataciones de los proyectos “estratégicos de utilidad pública».nnLa reforma redefine estos proyectos estratégicos de utilidad pública y les agrega el nuevo u003Cstrongu003Erequisito de cumplir servicios públicos «de naturaleza vital o indispensable para la ciudadanía o la operación estatal» u003C/strongu003Ey de comprobar u003Cstrongu003E»la imposibilidad de llevar a cabo el proyecto de manera efectiva, eficiente o en el tiempo requerido» con las modalidades de adquisición que establece la Ley de Comprasu003C/strongu003E.nnLa modificación a este reglamento obliga a que estos proyectos, aunque excluidos expresamente de la aplicación de Ley de Compras Públicas, tengan «anu00e1lisis de precios» y que haya «disponibilidad de fondos al momento de su ejecución».nnSegún la reforma, cada institución encargada de ejecutar un «proyecto estratégico de utilidad pública» remitiru00e1 un reporte a la Dinac y esta publicaru00e1 las denominaciones de las contrataciones, instituciones participantes, fechas y montos de las contrataciones.nnu003Ch2u003E»Información de libre acceso»u003C/h2u003EnLa reforma también establece un nuevo artículo 9-A que obliga a las instituciones, u003Cstrongu003Esobre las compras públicas en generalu003C/strongu003E, a «garantizar que la información que registren en Comprasal sea cierta, precisa, oportuna, clara, consistente» y acorde a la legislación sobre el acceso a la información pública y la protección de datos.nnExpresamente se indica que seru00e1 «de libre acceso» la información sobre: nombre del proceso de contratación, método, número de ofertas y proveedores, proveedor adjudicado, beneficiarios finales de los proveedores adjudicados, estado del proceso, número de modificaciones y monto adjudicado.nnActualmente sitio web de Comprasal y de la Dinac estu00e1 restringido únicamente a proveedores del Estado.nn
Gobierno reforma reglamento de Ley de Compras Públicas: proveedores deberán informar beneficiarios finales

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