Inicia vigencia de decreto para extender detención provisional y otras reformas penales

La vigencia del decreto 211 que permite extender el plazo de detención provisional hasta la media pena del delito imputado o del delito más grave, en procesos sin sentencia firme, inició el jueves 20 de febrero, luego de que fuera publicado en el Diario Oficial del 12 de febrero.

La reforma realizada a los incisos 2 y 3 del artículo 8 del Código Procesal Penal indican que «la detención o internamiento provisional deberán guardar la debida proporción a la pena» y que «en ningún caso» podrá exceder los máximos «ni exceder el plazo de 12 meses» para delitos menos graves ni de 24 meses para delitos graves.

Sin embargo, la reforma agrega que «excepcionalmente» esta regla «no se aplicará» cuando haya pericias complejas, y que también «la privación podrá extenderse mediante resolución fundada por el equivalente de la media pena dispuesta para el delito imputado» o la mitad de la pena más grave; reforma que «deberá» aplicarse «a todos los procesos penales que no cuenten con una resolución firme».

Esta reforma al Código Procesal Penal fue aprobada el 7 de febrero en el salón de honor del Ministerio de Relaciones Exteriores y publicada en el Diario Oficial del 12 de febrero.

Este jueves también inició la vigencia de los decretos 210 de reformas al Código Penal para aumentar las penas de prisión para delitos como homicidio, privación de libertad, violación y otros, el decreto 212 de reformas al Código Procesal Penal para exigir que las víctimas de administración fraudulenta presenten o costeen las auditorías al denunciar dicho delito, entre otros; y el decreto 213 de reformas al Código Penal, para aumentar penas para delitos de corrupción.

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