La nueva “Ley para la estabilidad del sistema financiero y garantía de depósitos” es la primera de un paquete de cinco leyes aprobadas en noviembre de 2024 por la Asamblea Legislativa que está por completar su proceso de ley, luego de observaciones presidenciales aprobadas.
En la normativa aprobada, se terminó por quitar toda referencia a las cooperativas o bancos cooperativos, que también iban a ser sometidos a los procesos de recuperación y a recibir créditos del Banco Central de Reserva en caso de iliquidez. En toda la ley, fueron sustituidos por la frase: “otros bancos regulados conforme a las leyes vigentes”.
¿En qué consiste la Ley de estabilidad financiera luego de las observaciones aprobadas?
Un Comité de Estabilidad Financiera y “crisis sistémica”
La nueva ley crea un Comité de Estabilidad Financiera, que debe monitorear el sistema financiero y emitir opinión para que la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) declare si una crisis financiera tiene carácter “sistémico”. Se debe reunir cuatro veces al año convocado por el presidente del BCR.
El carácter sistémico está relacionado a la interrupción de los servicios financieros con repercusiones negativas sobre la economía real según la normativa.
Este Comité es conformado por los titulares Banco Central, la SSF, el Instituto de Garantía de Depósitos (IGD) y el Ministerio de Hacienda. La Ley de Bancos menciona un Comité similar –sin el IGD– con la función de decidir si el IGD apoyará financieramente la reestructuración de un banco ante problemas insolvencia que pueda llevar a problemas de iliquidez.
Estado podrá apoyar si hay “crisis sistémica”
Uno de los artículos novedosos es el 53, que indica que “declarada la crisis sistémica”, si los fondos del Instituto son insuficientes, “el Estado podrá apoyar” a través de instituciones del Órgano Ejecutivo (Hacienda), que deberá gestionar el instrumento legislativo necesario para el apoyo financiero.
De esta disposición se excluye al BCR y a los bancos públicos, por lo que no se refiere al apoyo que el BCR ya está facultado a dar a través de créditos.
Esta participación del Estado se realizaría para: asegurar la estabilidad financiera, cuando las fuentes de financiación privada se agotan, si las pérdidas se imputan a los accionistas, si se requiere un plan de reestructuración para una resolución o un banco puente.
Este artículo 53 no está en la Ley de Bancos, que sí presupone en el artículo 49-B que el BCR haga operaciones de reporto –como préstamo de corto plazo– con “fondos depositados por el Estado” para prevenir iliquidez general del sistema, causa de fuerza mayor o por una crisis por una contracción del mercado.
Actualmente, en el artículo 104 de la Ley de sociedades de ahorro y crédito, se prohíbe al Estado aportar fondos en procesos de disolución y liquidación de una cooperativa.
Planes de recuperación financiera de entidades
La Ley de Estabilidad Financiera retoma, modificándolo, la regulación de procesos de recuperación de entidades financieras que estaba en la Ley de Bancos bajo el Título IV “Regularización, reestructuración, intervención y liquidación”.
Según la Ley de Bancos, ya los bancos deben cumplir un proceso de regularización bajo ciertas causales determinadas por la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) –como la relación menor al 6 % del fondo patrimonial a pasivos totales u otros riesgos.
La Superintendencia también puede determinar causales de “recuperación” de una entidad: la relación de fondo patrimonial a pasivos totales sea inferior al 7 %, como consecuencia de un deficiente manejo de riesgos que ponga en peligro la liquidez y la recuperación de los depósitos del público, entre otras condiciones.
La ley faculta al Consejo Directivo de la SSF a adoptar medidas como: ordenar la remoción de sus administradores, restringir la distribución de utilidades, ordenar el aumento de capital con acciones de tesorería, realizar auditoría especial a los estados financieros, requerir que se depositen en el BCR las recuperaciones de créditos y el incremento de depósitos.
Resoluciones: compra o banco puente
La ley faculta a la Superintendencia de emitir una resolución para proteger los depósitos del público, mantener la continuidad de los servicios financieros esenciales o procurar la estabilidad del sistema financiero. Estas resoluciones pueden ser: compra, banco puente, conversión forzosa de obligaciones, fusión u otras.
La ley permite implementar un “Banco Puente”, del cual será accionista el Estado y que será una sociedad anónima que funcionará por no más de dos años prorrogables, y que tendrá como finalidad recibir los activos o pasivos de la entidad o entidades “en resolución”.
En las observaciones, se quitó la atribución del presidente del IGD de comparecer al otorgamiento de escritura pública de constitución del Banco Puente.
Los créditos del BCR ante iliquidez
La ley de estabilidad financiera retoma la facultad del BCR para otorgar créditos de liquidez a los bancos con el fin de mantener la estabilidad del sistema financiero, prevenir su iliquidez o restablecer la liquidez, incluso por calamidad pública.
Por ello, la ley deroga el artículo 49-A de la Ley Orgánica del BCR y replica su contenido en el artículo 11.
El artículo 49-A facultaba al BCR “para que con recursos de organismos financieros internacionales o regionales, bancos centrales u otros Estados, conceda créditos o cualquier otra forma de financiamiento de liquidez a los bancos, según lo determine su Consejo, para atender retiros de depósitos únicamente” en cuatro casos: deterioro estructural de liquidez en una o más instituciones, para prevenir situaciones de iliquidez general del sistema financiero, para restablecer la liquidez en caso de una crisis causada por una fuerte contracción del mercado y calamidad pública.
El contenido es retomado por la nueva ley. Con las observaciones presidenciales aprobadas, de estos créditos fueron excluidos los bancos cooperativos. Pero fueron agregados “otros bancos regulados conforme a las leyes vigentes”, así como a las sociedades de ahorro y crédito.
Garantía de depósitos: el IGD
La Ley de Estabilidad Financiera retoma el Instituto de Garantía de Depósitos (IGD) del cual ya forman parte los bancos y las sociedades de ahorro y crédito, según sus respectivas leyes.
Con las observaciones presidenciales, se modificó la constitución del Consejo Directivo que se había planteado inicialmente en la ley: se eliminó la terna propuesta por el Colegio de Profesionales de las Ciencias Económicas (Colproce) para nombrar a un director del Consejo; del Ministerio de Economía y de las universidades privadas; y se agrega la propuesta de la Superintendencia del Sistema Financiero.
Actualmente, según la Ley de Bancos, el Consejo es constituido por dos directores nombrados por el Banco Central, quienes desempeñarán los cargos de presidente y vicepresidente; y dos directores nombrados por los presidentes de los bancos miembros.
El BFA ni Bandesal ni los bancos de inversión serán miembros del IGD. La garantía de depósitos del BFA “la otorgará el Estado”.
La observación presidencial sustituyó “otros bancos regulados conforme a leyes vigentes” en lugar de “bancos cooperativos” como lo establecía la ley aprobada por la Asamblea Legislativa. Indica que estos “otros bancos” serán miembros del Instituto de Garantía de Depósitos.
Financiamiento del IGD
El instituto se financia de primas de sus miembros. Si los recursos son insuficientes para pagar las garantías, podrá usar préstamos del Banco Central o de otras instituciones financieras, créditos que se pagarían con aumento de las primas.
Uno de los cambios con las observaciones presidenciales fue que el cálculo de las primas lo podrá hacer el Consejo Directivo del Instituto con la opinión del BCR.
Demandas penales prescribirán en 5 años
Funcionarios, empleados y miembros del Consejo Directivo de la SSF, BCR e IGD no serán responsables de acciones tomadas de buena fe. Podrán ser juzgados previa declaratoria de formación de causa de la Corte Suprema de Justicia. El plazo de prescripción para promover demandas administrativas, penales, mercantiles o civiles contra ellos será cinco años.
Derecho al reclamo prescribe en cinco años
El derecho al reclamo de pago de garantía por un depositante prescribe transcurridos cinco años a partir de que el Instituto comunique que iniciará el proceso de reclamo y pago de la garantía.
Las observaciones presidenciales quitaron toda referencia a los bancos cooperativos, dejando únicamente “otros bancos” regulados en Ley de Bancos y leyes vigentes; y sociedades de ahorro y crédito.
Información reservada
Será confidencial o reservada la información generada, recabada, conocida y compartida por la SSF, el BCR y el Comité de Estabilidad Financiera en procesos de recuperación y resolución de la ley.