Estas son las 12 claves de la «Ley especial quincena veinticinco» aprobada por la Asamblea Legislativa el 14 de enero de 2026 para todos los trabajadores de los sectores público y privado en El Salvador.
1. Obligatorio a partir de 2027
Un ingreso complementario que debe pagarse entre el 15 y el 25 de enero de cada año a partir de 2027 a todos los servidores públicos, personal civil o militar al servicio de la administración pública, a los empleados municipales, y empleados del sector privado.
2. Sin ningún descuento
Será pagado de forma íntegra al trabajador y sin ningún descuento y no será sujeto de ninguna retención, seguridad social o régimen previsional.
3. A los salarios hasta $1,500
Será el 50 % del salario básico o nominal mensual que cada empleado perciba al momento de la prestación, aplicable a quienes tengan un salario básico o nominal mensual igual o inferior a $1,500 mensuales.
4. Los mismos requisitos que para los aguinaldos
Será indispensable que cumplan con dichos requisitos que gozan los trabajadores para gozar de la prima anual en concepto de aguinaldo.
5. En caso de despidos
Si se declara terminado un contrato de trabajo con responsabilidad para el patrono o empleador, si el sujeto es despedido, antes del 25 de enero o en esa misma fecha, tendrá derecho a que se le pague la quincena 25.
6. Inembargable
Estos ingresos no estarán afectos a la retención del Impuesto sobre la Renta y serán inembargables.
7. Deducible para el patrono
Los montos pagados en concepto de quincena 25 constituirán un “gasto deducible para el patrono siempre que hayan sido efectivamente pagados y debidamente documentos conforme a dispuesto en Ley del Impuesto sobre la Renta”.
8. Obligatorio para el Estado en 2026
Como disposición transitoria, se establece que todos los empleados públicos, personal civil o militar, municipales, gozarán de la quincena 25 si cumplen los requisitos; y será voluntario para el sector privado.
9. Cambios presupuestarios
Las instituciones deberán realizar modificaciones presupuestarias con cargo a sus asignaciones en el presente ejercicio fiscal 2026.
10. Beneficio fiscal para 2026: un crédito tributario
Quienes hagan el pago voluntario “tendrán derecho a un crédito tributario acreditable contra el pago del Impuesto sobre la Renta” de 2026 por el monto total pagado a sus trabajadores o empleados por dicho concepto; también por servicios de tercerización de personal.
11. Si excede el pago del impuesto
La ley establece que si el monto acreditable excede el pago del impuesto, el sobrante puede ser utilizado por la empresa para cumplir con otras obligaciones sustantivas relacionadas con el Impuesto sobre la Renta.
12. Algunas empresas podrán transferir el crédito tributario
Si son maquilas o empresas de Depósitos de Perfeccionamiento Activo, así como las amparadas en la Ley de Servicios Internacionales, si el crédito excede el impuesto que deben pagar tendrán derecho a negociar el crédito tributario y transferirlo a cualquier título, a través de un certificado.
