Ministro de Salud pide reformar la Ley de Trasplantes y simplificar criterios para asignar órganos a pacientes

Tres años después de aprobada la Ley de trasplante de células, tejidos y órganos humanos, el ministro de Salud, Francisco Alabi, pidió a la Asamblea Legislativa un conjunto de reformas para, argumentó, «optimizar el sistema de donación y trasplante» y garantizar su acceso.

El Ministerio de Salud pide derogar el artículo 30, que establecía los «criterios de priorización» para seleccionar y asignar específicamente los tejidos u órganos a trasplantar. Este artículo que se derogaría establecía como criterios el respeto al principio del interés superior de los menores y adolescentes, la urgencia clínica, la persona que haya donado órganos, entre otros.

Según la propuesta de reforma, en el artículo 29, se simplificarían las condiciones para incluir a una persona al Registro Único para Trasplantes.

En la ley actual, se detalla como criterios aspectos territoriales y clínicos, la gravedad del paciente, la urgencia clínica como «prioridad absoluta en todo el territorio nacional» y la decisión de la Junta de Delegados del CST (Consejo Salvadoreño de Trasplantes) sobre «qué paciente es el más indicado para recibir el órgano, basándose en los criterios clínicos de compatibilidad del grupo sanguíneo, características antropométricas, la gravedad del paciente, compatibilidad» y otras condiciones incluidas en el reglamento.

En la propuesta de reforma del artículo 29, se establece únicamente que serán avalados por el Comité Hospitalario de Donación y Trasplante del establecimiento de salud y que los criterios tomarán en cuenta «aspectos territoriales, clínicos y de histocompatibilidad».

La propuesta derogaría el númeral 21 del artículo 4, que define la «reacción adversa grave», como respuesta no intencionada en el donante vivo o en el receptor, incluyendo una enfermedad transmisible que pueda asociarse a cualquier etapa desde la donación.

También, se modificaría el concepto de la muerte encefálica, que estará basada en estudio de imágenes especiales y criterio clínico de ausencia de reflejos del tallo encefálico, dejando fuera la «ausencia de respiración espontánea», «ausencia de respuesta cerebral con pérdida absoluta de conciencia de forma irreversible» y «ausencia de reflejos cefálicos, con hipotonía muscular y midriasis», así como «electroencefalograma plano».

La propuesta de reforma será recibida esta tarde por la Comisión de Salud de la Asamblea Legislativa.

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