El nuevo proyecto de ley contra el lavado de activos dictaminado el viernes por la Comisión de Seguridad de la Asamblea Legislativa incluye entre los sujetos obligados a los proveedores de activos digitales y bitcoin, a los bancos de inversión, así como a los partidos políticos.
El nuevo proyecto de «Ley especial para la prevención, control y sanción del lavado de activos, financiamiento al terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva» establece 10 sujetos obligados, entre los cuales agrega a «proveedores de servicios de activos y proveedores de activos de bitcoin» en el noveno lugar y partidos políticos en el décimo lugar.
Uno de los compromisos asumidos por el gobierno en el acuerdo financiero con el Fondo Monetario Internacional (FMI) fue presentar antes de agosto de 2025 una nueva ley contra el lavado de dinero que cumpla con la recomendación 15 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que sugiere identificar lavado en nuevos productos y uso de nuevas tecnologías, incluidos activos virtuales.
El acuerdo con el FMI también incluye la aprobación de una ley para regular y supervisar las criptomonedas a mediados de diciembre de 2025.
Según el proyecto de ley, leído el viernes en la Comisión de Seguridad Nacional de la Asamblea Legislativa, los sujetos obligados deben registrarse ante la Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía General de la República y reportarles las operaciones sospechosas, así como desarrollar planes antilavado y tener un sistema de gestión de riesgos.
Retoman proyecto de 2023
El dictamen favorable de nueva ley antilavado, que ajusta los sujetos obligados de la normativa fue retomada del dictamen favorable aprobado el 21 de diciembre de 2023, cuando la Comisión de Seguridad de la Asamblea Legislativa aprobó en donde se eliminaban de los sujetos obligados a inversionistas de instituciones privadas, sociedades mercantiles y de economía mixta, y a importadores o exportadores agropecuarios, y agregan a proveedores de servicios de activos virtuales y digitales, y personas dedicadas a transporte de mercaderías.
En ese entonces, la Fiscalía y el Ministerio de Seguridad argumentaron que buscaban la inclusión financiera. En esa ocasión, la normativa fue recibida por el pleno el 20 de diciembre y su dictamen favorable fue aprobado un día después.
El viernes 3 de octubre, los diputados retomaron el proyecto, reuniéndose públicamente con el fiscal pero también con la superintendenta del Sistema Financiero, Evelyn Gracias.
El pasado 9 de enero de 2024, el presidente de la Asamblea, Ernesto Castro, aseveró que incluirían a constructoras, droguerías, farmacéuticas, partidos políticos, organizaciones no gubernamentales y gremiales como sujetos obligados en ley antilavado.
Excluidos: sociedades, inversionistas
En comparación con la normativa actual, quedan excluidas de los sujetos obligados las sociedades o empresas de cualquier tipo, los importadores o exportadores de productos e insumos agropecuarios, importadores de vehículos nuevos o usados, casas de empeño, empresas constructoras, empresas privadas de seguridad, importadores de armas de fuego, empresas hoteleras, agencias de viajes, empresas de transporte aéreo, terrestre y marítimo, proveedores de servicios societarios, organizaciones no gubernamentales, inversionistas nacionales e internacionales, droguerías, laboratorios y farmacias, asociaciones, consorcios y gremios, instituciones privadas o de economía mixta y sociedades mercantiles.
También, fue redefinida la inclusión de los abogados, contadores y auditores, con lo cual se excluyen aquellos que no realicen actividades para sus clientes relacionados a compra y venta de inmuebles, administración de dinero o valores o de cuentas bancarias, creación de empresa o compra y venta de entidades comerciales.
